Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña María José Cordobés Juárez, expedientes sancionadores núms. MA/A/5866, 5876, 6403, 6405, 6406.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María José Cordobés Juárez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, la no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en los documentos obrantes en el expediente, con fecha de registro de salida 4 de marzo de 1996 (aunque firmado, consideramos que por error, 29 de febrero) el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Málaga dictó varias resoluciones por las cuales denegaba varias solicitudes de matrículas de autorizaciones de explotación de las máquinas MA-A/5876, 6403, 6405 y 6406.

Con fecha 21 de mayo de 1996, el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación dictó resolución por la que se denegaba la matrícula de la autorización de explotación núm. MA-A/5866.

El fundamento de la resolución denegatoria anteriormente indicada, radicaba en no haber solicitado las renovaciones en el plazo previsto en el art. 23.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo.

Segundo. Contra la citada resolución el interesado interpone recursos ordinarios, alegando, resumidamente:

- Que el no haber solicitado la renovación de las autorizaciones de explotación radica en un error acerca de la fecha en que debió efectuarse.

- Que este error se ha visto amparado, en cierta forma, al tener cada máquina su boletín de instalación autorizado. Además, no se ha producido ninguna resolución administrativa revocándola.

- Que de todo lo anteriormente expuesto se deduce que ha existido una renovación tácita, al no haber sido anulados, de forma expresa, los boletines de instalación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No podemos aceptar las alegaciones del interesado acerca del error sufrido. El motivo radica en que ha existido un elemento de culpabilidad en la infracción observada y sancionada. La conducta negligente del recurrente no puede encontrar justificación, ya que, independientemente de no demostrar el error, el hecho de ser una empresa que se dedica a una actividad comercial que le va a suponer unos lógicos beneficios económicos, conlleva un especial deber de conocer la normativa administrativa que regula el sector en el que pretende operar.

I I

La autorización de explotación es un documento que ampara la explotación de una determinada máquina. Su renovación se regula a través del artículo 23.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio. Este procedimiento se inicia con la solicitud de renovación del interesado, y debe concluir, normalmente, con una resolución expresa concediendo o denegando lo solicitado. El plazo de antelación al vencimiento de la autorización de explotación que debe observarse por el solicitante es de tres meses.

El art. 23.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone: «Las autorizaciones de explotación tendrán una validez de cinco años (...)¯.

Es evidente por tanto, que si las autorizaciones de explotación tienen un período de validez de cinco años desde la fecha señalada en las propias guías de circulación, y que éstas son de 1988, no nos queda sino concluir que la validez de las autorizaciones de explotación finalizaron en 1993.

Igualmente, es manifiesto que las solicitudes de renovación deben ser de fecha anterior a la de la finalización del plazo de vigencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 23.5 del Reglamento.

Según consta en la documentación obrante en el expediente y confirmadas por el recurrente, las solicitudes tuvieron entrada en febrero de 1996, es decir, con posterioridad al plazo de vencimiento de la autorización de explotación, siendo correcta por tanto su denegación, al haberse superado el plazo de vigencia de la autorización concedida, sin haberse solicitado su renovación. La pretendida renovación tácita no puede ser acogida ya que no está prevista en la legislación vigente.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sáinz-Pardo Casanova.

Sevilla, 15 de noviembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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