Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de octubre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Manuel Siurot, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Jiménez Moreno, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Colegio Manuel Siurot¯, Titular del centro docente privado «Manuel Siurot¯, sito en Málaga, Calle Barón de Les, núm. 9, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Manuel Siurot¯ de Málaga tiene autorización definitiva de dos centros del mismo Titular, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 57 puestos escolares, y otro de Educación General Básica de 16 unidades y una capacidad de 640 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Manuel Siurot¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Manuel Siurot¯. Titular: Colegio Manuel Siurot, Socied. Coop. Andaluza. Domicilio: Calle Barón de Les, núm. 9.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004444.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades de 2º Ciclo y 63 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Manuel Siurot¯. Titular: Colegio Manuel Siurot, Socied. Coop. Andaluza. Domicilio: Calle Barón de Les, núm. 9.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004444.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Manuel Siurot¯. Titular: Colegio Manuel Siurot, Socied. Coop. Andaluza. Domicilio: Calle Barón de Les, núm. 9.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004444.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas: Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991 de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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