Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de octubre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la fábrica que se cita.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 18 de junio de 1993, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar, en Motril (Granada), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 18 de junio de 1993 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar, en Motril (Granada), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Motril, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio históricoartístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve: Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar, en Motril (Granada) cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Fabrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar. Localidad: Motril (Granada).

Ubicación: Zona este de Motril, en el cerro comprendido en el paraje de La Rambla de Las Brujas.

Fecha de construcción: 1882-1883.

Autor: Francisco Jiménez Arévalo.

Descripción.

La «Fábrica Azucarera Nuestra Señora del Pilar¯, está ubicada en la zona este de Motril, dentro de la vega de Motril-Salobreña, en un cerro comprendido en el paraje de la Rambla de las Brujas. Actualmente se encuentra integrada en el perímetro urbano de la población.

La primera factoría se construye bajo el diseño del arquitecto granadino Francisco Jiménez Arévalo, edificándose la casa y almacenes en 1882 y en

1883 las cuatro naves.

Las dependencias construidas nos remiten a un modelo de factoría-colonia característico del mundo azucarero. La tipología de sus naves industriales es el resultado de las ampliaciones, modificaciones y destrucciones realizadas a lo largo de un siglo. Se compone de: Cuatro naves de la fábrica originaria, con alzado de tres plantas.

Destilería, la cual se encuentra separada del cuerpo de la fábrica. Consta de un alzado de tres plantas.

Almacén de efectos, anteriormente capilla y caballerizas. Presenta planta central y forma octogonal al que se le adosa otra edificación con planta rectangular.

Almacén de azúcar, de forma rectangular. En su interior se levanta una segunda planta. Todas estas dependencias presentan cubiertas a dos aguas.

Nave del tren de molinos, consta de una planta de grandes proporciones. Casa señorial y Dirección, presenta una planta rectangular con alzado de tres pisos, se encuentra adosada a las cuatro naves originales.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 14 de octubre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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