Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 06/0001946/1992, interpuesto por Agromán, Empresa Constructora, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 1996, en la reclamación económico-administrativa formulada por Agromán, Empresa Constructora, S.A., contra liquidación del IVA practicada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, correspondiente al contrato de obras Construcción de Guardería Infantil en la Palma del Condado (Huelva), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 1993, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

F A L L O

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Agromán, Empresa Constructora, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de febrero de 1991, a que las presentes actuaciones se contraen, y, en su consecuencia:

1º Anular la citada Resolución, por su disconformidad a Derecho.

2º Declarar incorrectamente practicada la liquidación impugnada.

3º Ordenar que se practique nueva liquidación en la forma prescrita por el art. 1 del Real Decreto 2444/1985, abonándose al interesado la diferencia entre lo ya percibido por éste y el montante de la nueva liquidación que resulte procedente.

Sin expresa imposición de costas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, y

103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O

Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.

Sevilla, 5 de noviembre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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