Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

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Otros. MANCOMUNIDAD DE RIBERA DE HUELVA

CORRECCION de errores a Anuncio de bases. (BOJA núm. 125, de 31.10. 96).

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MANCOMUNIDAD RIBERA DE HUELVA

RECTIFICACION DE ERROR

Con fecha de 31 de octubre de 1996, se publicó en el BOJA núm. 125, las Bases de selección para la provisión de las plazas de personal laboral de esta Mancomunidad, incluidas en la oferta de empleo público, para el ejercicio de 1996, y en el contenido de las mismas, se han detectado los siguientes errores de transcripción, como rectificación de las Bases expresadas:

A) En el punto «f¯ de las Bases Específicas de Peones, Palista, Conductor y Guarda, suprimir la frase «renombrado funcionario¯ por «nombrado personal laboral de la Mancomunidad¯.

B) Incluir en el punto primero de las Bases Específicas para las dos plazas de Guarda, los siguientes apartados:

b) Tener cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

D) Incluir en el punto primero de las Bases Específicas para la plaza de Encargado de Servicio el siguiente apartado:

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Incluir en el punto primero de las Bases Específicas para la plaza de Auxiliar Administrativo los siguientes apartados:

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional

1. grado o equivalente.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Aracena, 12 de noviembre de 1996.- El Presidente.

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