Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de noviembre de 1996, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2.º Grado Oleocampo, de Torredelcampo, Jaén, como agrupación de productores agrarios para el sector de aceite de oliva.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80/2.4.88), y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142/10.9.94), modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero (BOJA núm. 17/3.2.96) y 270/1996 de 4 de junio (BOJA núm. 65/8.6.96), de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2.º Grado «Olecampo¯, de Torredelcampo (Jaén), con domicilio en C/ Llana, 6 bajo, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE)

1360/78, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, y 1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Artículo 2.º Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceite de Oliva.

Artículo 3.º El ámbito de actuación geográfico de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios será el de la provincia de Jaén.

Artículo 4.º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 5.º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención, de acuerdo con los artículos

10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 15 de noviembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca