Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara el cumplimiento de índices de producción de la zona regable del Guadalmena en la provincia de Jaén.

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La Zona Regable del Guadalmena fue declarada de Interés Nacional por Decreto 545/1964 de 27 de febrero (BOE de 11 de marzo de 1964).

El Decreto 2670/1968, de 17 de octubre (BOE de 29 de octubre de 1968), aprobó el Plan General de Colonización de dicha Zona Regable.

El Plan Coordinado de Obras fue aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 14 de octubre de 1971 (BOE de 27 de octubre de 1971).

Las Obras de Interés General y Común fueron recibidas definitivamente con fecha 3 de julio de 1986 y entregadas a la Comunidad de Regantes con fecha

20 de mayo de 1987, iniciándose los riegos por parte de los particulares, a medida que adecuaban sus tierras al riego, mediante la realización de las obras de interés privado pertinentes, regándose en 1990 prácticamente la totalidad, hasta llegar a la actualidad todo en riego.

Por Resolución de 27 de junio de 1995, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se declara la «puesta en riego¯ de la Zona Regable del Guadalmena (Jaén) conforme al artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y el artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1994 de 3 de julio de Reforma Agraria y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de dicha Ley.

Declarada la «puesta en riego¯, según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento de ejecución de la Ley, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir entre otras obligaciones: Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación, fijado para este caso en 5 años desde la declaración de oficial de «puesta en riego¯, según el Decreto 2670/68, Capítulo II, artículo 2.º

Desde el año 1990, se ha llevado control de las producciones, en los distintos sectores por clases de tierras, obteniéndose resultados satisfactorios en todos los casos, siendo el incremento de producción en olivar 32,8% y en tierra calma del 350%, dado el incremento de intensidad de cultivos que ha pasado de 0,5 en el caso más favorable a 1 a 1,5 en numerosos casos.

No es necesario realizar ningún expediente de expropiación por incumplimiento de índices de producción, ya que todos los afectados han cumplido los índices de aprovechamiento.

Por todo ello, y superados los índices de producción previstos en el Decreto

2670/1968, de 17 de octubre, Capítulo II, artículo 2.º, en la Zona Regable del Guadalmena, en la provincia de Jaén y dado que desde la recepción de las obras con fecha 3.7.86 se iniciaron los riegos, y controladas las producciones desde el año 1990 en que se regaba la totalidad, y en virtud de las facultades atribuidas por Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y Decreto 270/1996, de 4 de junio, que modifica al anterior, esta Presidencia

R E S U E L V E

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, alcanzados los índices de producción y aprovechamiento de cultivos previstos de la Zona Regable del Guadalmena en la provincia de Jaén.

2.º Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, de fecha a fecha, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan.

Sevilla, 8 de octubre de 1996.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.