Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de noviembre de 1996, por la que se integra en la Función Pública Andaluza y se adscribe a la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía al personal laboral transferido a la Comunidad Autónoma Andaluza por los Reales Decretos 1400/1995, 1401/1995, 1402/ 1995 y 1403/1995, de 4 de agosto.

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Por los Reales Decretos 1400/1995, 1401/1995, 1402/1995 y 1403/1995, de

4 de agosto, se transfiere a la Comunidad Autónoma Andaluza el personal laboral que en los mismos se detalla. Con posterioridad, los medios y servicios transferidos se asignaron a la Consejería de Agricultura y Pesca por los Decretos 218/1995, 219/1995, 220/1995 y 221/1995, de 19 de septiembre.

El Decreto 487/1996, de 5 de noviembre, efectúa las adecuaciones precisas en la Consejería de Agricultura y Pesca par dar cabida a los medios personales trasvasados.

Con base a lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la integración en los grupos y categorías del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y a la adscripción de destino, al personal laboral transferido según los Reales Decretos referenciados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del Convenio del IV Convenio Colectivo en vigor para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Integración del personal laboral.

Quedan integrados en los grupos y categorías profesionales del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el personal que se indica en el Anexo de esta Orden en los términos expresados en el mismo.

Artículo 2. Adscripción del personal laboral.

Queda adscrito el personal laboral indicado en el Anexo de esta Orden a los destinos referenciados en el mismo.

Artículo 3. Procedimiento.

Las Unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación