Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 03/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 5 de noviembre de 1996, del Consejo de Gobierno por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso, para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de AT, S/C, de 66KV, desde el apoyo núm. 3 de la línea 66 KV, desde subestación Las Gabias hasta el apoyo núm. 9 de la línea 20 KV, Otura-Alhendín a la futura estación de Santa Fe, afectando a los términos municipales de Las Gabias, Purchil y Santa Fe, todos ellos pertenecientes a la provincia de Granada.

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La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. solicitó a la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T., S/C, de 66 KV desde el apoyo núm. 3 de la línea 66 KV, desde la subestación Las Gabias, hasta el apoyo núm. 9 de la línea 20 KV (Otura-Alhendín, hasta la futura subestación de Santa Fe, afectando a los términos municipales de Las Gabias, Purchil y Santa Fe, todos ellos pertenecientes a la provincia de Granada.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Granada de fecha 2 de noviembre de 1994 (publicada en el BOJA núm. 195, de 9 de diciembre de

1994), y publicada en el BOP núm. 285 (de fecha 13 de diciembre de 1994), a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base al aumento de la demanda, derivado de la implantación de dos polígonos industriales en la zona, la ampliación de potencia del Aeropuerto de Granada, nuevas viviendas en el municipio de Santa Fe, y proyectos de bombeo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, principalmente.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Granada, se presentó, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones por los propietarios de una de las fincas afectadas que no puede ser tenido en cuenta a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en el informe al respecto de la mencionada Delegación Provincial de Granada, realizada una visita de inspección técnica sobre los terrenos afectados por la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de

20 de octubre.

Los artículos 13, 14 y 15.1.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de la Comunidad Autónoma Andaluza y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, cuya relación consta en el Anexo del presente Acuerdo; con el alcance previsto en el artículo 4.º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea A.T., S/C., de 66 KV desde el apoyo núm. 3 de la línea 66 KV, desde la subestación de Las Gabias, hasta el apoyo núm. 9 de la línea 20 KV (Otura-Alhendín, hasta la futura subestación de Santa Fe, afectando a los términos municipales de Las Gabias, Purchil y Santa Fe, todos ellos pertenecientes a la provincia de Granada.

Sevilla, 5 de noviembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO

Parcela núm. 1.3.

Nombre de la finca: El Romancín.

Término municipal: Las Gabias (Granada).

Clase de cultivo: Olivar.

Nombre del propietario: Don Adolfo Beltrán Pertíñez y doña Rosario Polo García.

Domicilio: C/ Real de Málaga, 50. Las Gabias. 18110 Granada. Linderos: Norte, Hdos. de don Mariano Pertíñez; Sur, don Enrique Gálvez; Este, don Manuel Ariza Beltrán; Oeste, don Mariano Pertíñez. Número de apoyos: Ninguno.

Longitud de la línea que causa servidumbre: 139,00 m.

Distancia entre conductores extremos: 3,80 m.

Superficie a ocupar por el apoyo: Ninguna.

Altura mínima sobre terreno: 8,50 m.

Oscilación externa máxima de conductores: 4,51 m.

Parcela núm. 1.24.

Nombre de la finca: Cañada de los Espárragos Blancos.

Término municipal: Las Gabias (Granada).

Clase de cultivo: Cereal (trigo).

Nombre del propietario: Don Diego Jiménez Garrido y Hnos. Domicilio: C/ Ros Muller, 3, Otura. 18630 Granada.

Linderos: Norte, don Salvador Pertíñez García; Sur, don Francisco Gálvez; Este, don Pedro Ruiz; Oeste, don Francisco Gálvez.

Número de apoyos: Ninguno.

Longitud de la línea que causa servidumbre: 83,00 m.

Distancia entre conductores extremos: 3,80 m.

Superficie a ocupar por el apoyo: Ninguna.

Altura mínima sobre terreno: 15,50 m.

Oscilación externa máxima de conductores: 5,30 m.

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