Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 03/12/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando resoluciones y propuesta de resolución formuladas en los expedientes sancionadores que se indican.

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Intentado sin efecto la notificación de las resoluciones y propuestas y resolución formulada en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente, para que sirva de notificación de los mismos; significándole que en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

Expediente: H-118/96-EP.

Persona o entidad expedientada y domicilio: Don Juan Francisco García Ortega, C/ Canoa, núm. 2-D. Mazagón.

Establecimiento público y domicilio: Bar «Boomerang¯. C/ Santa Clara. Mazagón.

Infracción: Art. 1.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Tipificación: Art. 26.e) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Sanción: 25.000 ptas.

Expediente: H-142/96-EP.

Persona o entidad expedientada y domicilio: Don Joaquín Marcelo Martínez Méndez.

Establecimiento público y domicilio: Cafés Portugués. C/ Granada, núm. 32. Rosal de la Frontera.

Infracción: Art. 1.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Tipificación: Art. 26.e) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Sanción: 25.000 ptas.

Expediente: H-151/96-M. Propuesta y Resolución.

Visto el expediente sancionador incoado a don Fernando Ceñal Martínez, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. Girada visita de inspección, con fecha 8.8.96, al Salón Recreativo, sito en C/ Diego Pérez Pascual, 6, de Isla Cristina (Huelva), se constata que se encontraban instaladas y en funcionamiento las siguientes máquinas recreativas:

- Súper Vídeo, serie SV-5913.

- Súper Vídeo, serie SV-5910.

- First Games, serie A-3414.

- First Games, serie A-2137.

- First Games, serie A-3111.

- Súper Vídeo, serie SV-5909.

- First Games, serie A-3109.

- Súper Vídeo, serie SV-5911.

- Súper Vídeo, serie SV-5916.

- First Games, serie A-2138.

- Súper Vídeo, serie SV-5915.

- Súper Vídeo, serie SV-5914.

- Súper Vídeo, serie SV-5578.

Segundo. Examinados los archivos de esta Delegación se constata que con fecha 27 de julio de 1995 el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dicta Resolución declarando extinguidas las autorizaciones de explotación que amparaban las máquinas relacionadas anteriormente.

Tercero. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular pliego de cargos.

Cuarto. Con fecha 28 de agosto tiene entrada en esta Delegación la providencia de incoación y el pliego de cargos remitido al interesado, que son devueltos por la Oficina de Correos al ser rehusado por el interesado.

HECHOS PROBADOS

A la vista de los documentos que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

Con fecha 28 de agosto de 1996 la empresa titular de Salones, Fernando Ceñal Martínez (TJA 001110), explotaba en el Salón Recreativo, sito en C/ Diego Pérez Pascual, 6, de Isla Cristina (Huelva) las máquinas recreativas tipo A, que a continuación se reseñan, careciendo de autorización de explotación vigente:

- Súper Vídeo, serie SV-5913.

- Súper Vídeo, serie SV-5910.

- First Games, serie A-3414.

- First Games, serie A-2137.

- First Games, serie A-3111.

- Súper Vídeo, serie SV-5909.

- First Games, serie A-3109.

- Súper Vídeo, serie SV-5911.

- Súper Vídeo, serie SV-5916.

- First Games, serie A-2138.

- Súper Vídeo, serie SV-5915.

- Súper Vídeo, serie SV-5914.

- Súper Vídeo, serie SV-5578.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos descritos infringen el contenido del art. 23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/87, de 29 de julio, que exige para la legal explotación de las máquinas que tengan vigente su autorización de explotación.

Segundo. El art. 59.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992, dispone que: «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento¯.

En este caso, por la Administración se intenta la notificación del Pliego de Cargos y de la Providencia de incoación, siendo expresamente rehusado por el interesado. Intento de notificación que se efectuó tanto en el domicilio social de la empresa como en su propio domicilio.

Tercero. El art. 29.1 de la citada Ley 2/1986, de 19 de abril y el art. 48.1 del texto reglamentario al establecer la escala de sanciones, disponen que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 ptas. a

5.000.000 ptas., procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circnstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto, específicamente su incidencia en el ámbito territorial o social en el que se ha producido, por lo que supone de competecia desleal a terceros que operan en el sector con sus autorizaciones de explotación vigentes.

Cuarto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84, de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa titular de Salones, Fernando Ceñal Martínez (TJA

001110) como responsable, con una multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por la infracción grave cometida, prohibiéndose expresamente la explotación de las máquinas en cuestión por carecer de autorizaciones vigentes.

Huelva, 23 de septiembre de 1996.- El Instructor, Fdo.: Antonio Hernández Cañizares.

RESOLUCION

Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los arts.

107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Huelva, 23 de septiembre de 1996. El Delegado de Gobernación. Fdo.: José Antonio Muriel Romero. Huelva, 27 de septiembre de 1996.

Huelva, 4 de noviembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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