Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 03/12/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador que se cita. (4/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de 20 de agosto de 1996, a la empresa Pascual Hermanos, S.A., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 20 de agosto de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Dirección Provincial de Huelva con el número 4/95, incoado a la entidad Pascual Hermanos, S.A. domiciliada en la localidad de Valencia, por presunta infracción de la normativa vigente en materia de aplicación extensiva de normas en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

ANTECEDENTES

1.º Que en virtud del Acta de fecha 17 de abril de 1995, formulada por funcionario habilitado del MAPA. de la Dirección Provincial de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

Que la expedientada transportaba una partida de 10.208 Kgmos. de fresón para mercado en fresco sin etiquetas de control, durante el período del 12.4.95 al 17.4.95.

2.º La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, con fecha 26 de mayo de 1995, adoptó Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en el Acta, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

La expedientada formula las alegaciones que constan en el expediente.

La instructora, considerando que las mismas no le exoneran de responsabilidad, emite Propuesta de Resolución que se notifica a la expedientada, quien presenta escrito de alegaciones que también consta en el expediente.

Con fecha de 8 de noviembre de 1995, esta Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, sin entrar en el fondo del asunto, dado los defectos formales del procedimiento, emite Resolución, por la que se retrotrae el expediente sancionador, incoado a la entidad Pascual Hermanos, S.A., al momento del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento.

3.º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 19 de enero de 1996, en cumplimiento de la Resolución de fecha 8.11.95 dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en las Actas de Inspección, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

4.º La expedientada formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, en el que sucintamente dice:

Que la partida de fresa había de combinarse con espárragos de origen extremeño, siendo completada la carga el día 18 de abril de 1995, por lo que no puede considerarse que existe expedición hasta dicho día, quedando fuera del ámbito temporal de la Orden, acompañando copia del C.M.R. de transportes internaciones Hnos. Aznar, S.A.; interesando finalice el procedimiento sin sanción.

5.º El órgano instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los cargos imputados, emite Propuesta de Resolución considerando como hechos probados la expedición de fresas para mercado sin acompañarlas de las etiquetas de control ASOPHFRESAS durante el período del

12.4.95 al 17.4.95, cuya actuación ha sido ejecutada con ánimo de lucro para eludir las normas y medidas de vigilancia e intervención establecidas en la materia, por lo que tales hechos incumplen lo dispuesto en los artículos

1.º, norma cuarta, y 2.º de la Orden de 7 de abril de 1995; constituyendo dos infracciones tipificadas en los artículos 4.1.4 (antirreglamentaria) y

4.2.13 (clandestinidad) y sanciones en el artículo 10.1, todos ellos del Real Decreto 1945/83, proponiendo dos sanciones en sus grados medios de

50.000 y 300.000 pesetas, respectivamente.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la Propuesta de Resolución se notifica a la expedientada, quien presenta escrito de alegaciones, en el que sustancialmente dice:

a) Que reitera sus escritos anteriores por los que quedó razonado y probado con la copia del C.M.R. la data de la expedición de la mercancía que fue el

18 de abril de 1995.

b) Que desde la entrada en vigor de la Constitución, artículo 25.1, nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituya infracción administrativa, según la legislación vigente, lo que apoya en sentencia del Tribunal Constitucional; considerando ilegal el Real Decreto 1945/1983, lo que hace imposible tanto la tipificación como la sanción de la infracción.

Por último, interesa se declare la actuación de la expedientada conforme a derecho, sin imposición de sanción.

Vistos el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Orden de 7 de abril de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, con las modificaciones establecidas en los Decretos 4 y 270/96, de 9 de enero y 4 de junio, respectivamente, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y Decreto 137/1..3, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Ha quedado acreditado el incumplimiento de lo establecido en el artículo primero, norma cuarta, y artículo segundo de la Orden de 7 de abril de 1995, al expedirse fresas para mercado sin etiquetas de control. Las alegaciones de la expedientada no tienen consistencia por:

a) Admite la carga y tránsito, pero iba a terminar de completar con productos de otra región, hecho que ni siquiera ha pretendido probar, no considerándose expedición hasta el día 18, fecha del C.M.R.

Es lo cierto y probado el tránsito de mercancía para mercado sin etiquetas y por tanto la infracción cometida.

b) En cuanto a la ilegalidad de la norma, decir que el Real Decreto 1945/83 recoge el mandato parlamentario de refundir y actualizar las normas vigentes en materia de inspección y vigilancia de las actividades alimentarias y de sanción de las infracciones. Y el Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de febrero de 1989 señala «... la simple refundición de aquellas normas preconstitucionales en un nuevo texto aprobado con posterioridad a la Constitución, como es el Real Decreto 1945/83, no es contraria a la referida exigencia formal (Ley), siempre que esto último no innove el ordenamiento sancionador y constituya una nueva reordenación sistemática, en un texto único de normas perfectamente válidas y vigentes...¯.

En consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada, constituyen dos infracciones tipificadas en los artículos 4.1.4 y 4.2.13 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, correspondiéndole multas de 50.000 y 300.000 pesetas, respectivamente, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 del mismo Real Decreto; importe de las sanciones proporcionadas a las infracciones calificadas en sus grados medios, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria resuelve sancionar a la entidad Pascual Hermanos, S.A., con multa total de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.) por incumplimiento de legislación vigente en materia de aplicación extensiva de normas en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada en legal forma.

El Director General. Fdo.: Antonio López Suárez¯.

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Huelva, 17 de octubre de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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