Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 27/01/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Deportes, por la que se notifica orden de resolución de contratos de obras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose dictado con fecha 26 de septiembre de 1994 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se resuelven los contratos de obras suscritos con la empresa Construcciones Real 76, S.A. (CONRESA) relativos a:

Obras de adaptación de la Casa del Deporte en Córdoba (Expte.: A3/D8.005.14/PC).

Obras del Proyecto Adicional de Adaptación de la Casa del Deporte (Expte.: A2/D0.010.14/PC).

Habiéndose intentado practicar la notificación de la citada Orden conforme al artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante oficios dirigidos a domicilios designados por la empresa a tales efectos, cursados por correo certificado con acuse de recibo, devueltos éstos por el Servicio de Correos y desconociéndose otro domicilio de la referida empresa a efectos de notificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley se procede a la notificación de la Orden arriba indicada mediante su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, provincia en que radica el último domicilio conocido de la empresa interesada.

Contra la referida Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la referida Ley, el texto íntegro de la Orden es el que se transcribe a continuación.

Sevilla, 13 de diciembre de 1995.- El Director General, Jesús García Fernández.

A N E X O

Orden del Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se acuerda la resolución de los contratos de obras suscritos con la empresa construcciones Real 76,S.A., con fecha 9 de diciembre de 1988 relativo a la ejecución de las obras «Adaptación de la Casa del Deporte¯ en Córdoba (Expte.: A3/D8.005.14/PC) y con fecha 14 de julio de 1992 relativo al proyecto adicional de adaptación de la Casa del Deporte (Expte.: A2/D0.010.14/PC).

Vistos los hechos e informes que se exponen a continuación, se adopta la decisión que figura el final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

1. Por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de fecha 5 de agosto de 1988, fueron adjudicadas a la empresa Construcciones Real 76, S.A. la ejecución de las obras de «Adaptación de la Casa del Deporte¯ en Córdoba, por importe de 20.211.789 ptas., firmándose el contrato con fecha 9 de diciembre de 1988, previo depósito del correspondiente aval por un importe de 874.496 ptas.

Posteriormente, se adjudica por el sistema de contratación directa, la ejecución del «Proyecto Adicional de la obra principal¯ por un importe de

18.605.270 ptas.,firmándose el correspondiente contrato el día 14 de julio de 1992, previo depósito del correspondiente aval por un importe de 744.210 ptas.

2. Una vez concluidas las obras, se convoca la recepción provisional de ambas obras para el día 13 de abril de 1993.

Por parte del Sr. Interventor y del representante de nuestra Consejería, una vez observada la imposibilidad de recibir las obras, se consideró oportuno no firmar el Acta de Recepción Provisional de las obras, pero sí transcribir una relación de deficiencias observadas concediéndose un plazo para su estricto cumplimiento. Dicho plazo concluiría en la fecha de la nueva convocatoria de recepción provisional.

3. Se convoca posteriormente un nuevo acto de firma del Acta de Recepción Provisional para el 30 de junio de 1993. Se acordó en dicho acto no recibir provisionalmente las obras por observarse las deficiencias que se citan al dorso del correspondiente Acta de no recepción Provisional.

Al amparo del artículo 170 R.C.E. se procedió a la fijación de un plazo de

29 días para la subsanación de los defectos observados. Dicho plazo concluía con la fecha de un nuevo acto de recepción provisional fijado para el día 29 de julio de 1993.

4. La Comisión Receptora, reunida de nuevo con fecha 29 de julio de 1993 y observado que transcurrido el plazo concedido para la subsanación de las deficiencias detectadas en el acto anterior, aún persistían algunas de ellas, optó por firmar una nueva Acta de no Recepción Provisional.

Del mismo modo, no se consideró procedente conceder el plazo improrrogable que potestativamente podría conceder la Administración en cumplimiento del último párrafo del artículo 170 RCE, ya que según consta en el oficio remitido por la Delegación Provincial de Córdoba con fecha 18 de agosto de

1993, el representante de la empresa adjudicataria de las obras alega falta de liquidez lo que conlleva la imposibilidad de correr con los gastos que genera la tramitación de la documentación requerida.

Las anomalías observadas se centran en la carencia del boletín debidamente diligenciado de la instalación eléctrica (incluyendo la inspección técnica del aire acondicionado). Sin dicho boletín resulta imposible contratar el suministro de luz, por lo que resulta absolutamente imprescindible para proceder a la puesta en uso del edificio.

5. En relación con el expediente de la obra de adaptación de la Casa del Deporte (núm. expediente A3/D8.005.14/PC), así como el adicional de reparación de la Casa del Deporte (núm. expte. A2/D0.010.14/PC) cuya adjudicación fue realizada a la empresa Construcciones Real 76, S.A. (CONRESA), ante los reiterados incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria y la falta de liquidez presumible de la misma, la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en escrito con núm. de registro de entrada en la Dirección General de Deportes

3214, de fecha 18 de agosto de 1993, solicita la resolución de dichos contratos al amparo del último párrafo del artículo 170 RCE.

6. Con fecha 3 de marzo de 1994 y 18 de abril de 1994 fueron enviados dos oficios con acuse de recibo a domicilios conocidos de la empresa Construcciones Real 76, S.A. (CONRESA) concediéndole Trámite de Vista y Audiencia en los expedientes de resolución de los contratos reseñados. En ambos casos fueron devueltos los oficios con fechas 18 de marzo de 1994 y 6 de mayo de 1994.

Una vez intentada infructuosamente la notificación del Trámite de Audiencia a la citada empresa, este fue realizado por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, capital en que radica el último domicilio conocido en la empresa, permaneciendo expuesto en el Tablón de Edictos de la primera Casa Consistorial desde el 27 de mayo de 14 de junio de 1994, ambos inclusive, sin que se hayan presentado alegaciones.

Igualmente, se ha procedido a publicar en el BOJA núm. 89 de 15 de junio de

1994, resolución de 19 de mayo de 1994 de la Dirección General de Deportes por la que se comunica la apertura de Trámite de Audiencia de los expedientes de resolución de los contratos de obras citados anteriormente, sin que por parte de la empresa Construcciones Real 76, S.A. (CONRESA) se hayan presentado alegaciones ni documentación alguna.

7. Con fecha 22 de agosto de 1994 se ha firmado por el Jefe del Servicio de Instalaciones Deportivas el Acuerdo por el que se dispone la acumulación de los expedientes de resolución de los contratos de obras, objeto de esta Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 18 de la L.C.E. y el artículo 50 RCE autorizan al órgano de contratación para acordar la resolución de los contratos administrativos dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dichas disposiciones, e igualmente se establece en la cláusula 2.2ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen los contratos suscritos con la empresa Construcciones Real 76, S.A. (Según modelo visado de conformidad por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe de Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia (Escrito 173.2/86, de 28 de julio de 1986 y publicado en el BOJA núm. 80 de 21 de agosto de 1986).

II. Los artículos 52 L.C.E. y 157 R.C.E. permiten la resolución del contrato de obras cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en dichos preceptos. Entre estas causas se encuentran aquellas que se establezcan en la legislación de contratos, siendo esta causa desarrollada más concretamente para los contratos que nos ocupan en el artículo 170.5 RCE.

III. Según dispone el artículo 170.5 RCE «cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta, y se darán las instrucciones precisas y detalladas por el facultativo al contratista, con el fin de remediar los defectos observados, fijándole plazo para efectuarlo, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para la recepción provisional de las obras. Si el contratista no hubiese cumplido se declarará resuelto el contrato con pérdida de la fianza por no terminar la obra en el plazo estipulado, a no ser que la administración crea procedente concederle un nuevo plazo que será improrrogable¯.

Como se desprende de los hechos mencionados anteriormente, cumpliéndose la notificación del Trámite de Audiencia a la empresa contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del RJAP y PAC y según el procedimiento establecido en el artículo 59, párrafo 4º de la misma Ley, dándose todos los supuestos establecidos en el artículo 170.5 RCE, y ante los reiterados incumplimientos en la recepción provisional de las obras y la presumible falta de liquidez por parte de la empresa contratista, es aconsejable no conceder el plazo potestativo prescrito en dicho artículo y proceder a la resolución de los contratos.

IV. El artículo 170, párrafo 5 de RCE dispone que si el contratista no hubiese cumplido se declarará resuelto el contrato con pérdida de la fianza por no terminar la obra en el plazo estipulado, a no ser que la Administración crea procedente concederle un nuevo plazo improrrogable, supuesto este que se ha estimado más aconsejable no conceder.

Igualmente, según dispone el artículo 160 RCE «cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza¯.

V. El artículo 168 RCE dispone «en todo caso, resuelto un contrato de obras se procederá a su liquidación por el órgano de la Administración encargado de la vigilancia y dirección¯.

Por todo lo expuesto, a solicitud de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente e iniciativa del Servicio de Instalaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de esta Consejería, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado, además de las disposiciones citadas,sus concordantes y las normas de General Aplicación.

HE RESUELTO

1. Acordar la resolución de los contratos de obras suscritos con la empresa Construcciones Real 76, S.A.,con fecha 9 de diciembre de 1988 relativo a la ejecución de las obras «Adaptación de la Casa del Deporte¯, en Córdoba (Expte.: A3/D8.005.14/PC) y con fecha 14 de julio de 1992 relativo al «Proyecto Adicional de la Casa del Deporte¯ (Expte.: A2/D0.010.14/PC) por causa imputable al contratista.

2. Ordenar la incautación de las fianzas constituidas para responder del cumplimiento de los contratos por importes de 874.496 ptas. para la obra «adaptación de la Casa del Deporte¯ y de 744.210 ptas. para la obra «proyecto adicional de la Casa del Deporte¯, ambas a disposición de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, según se acredita mediante los correspondientes resguardos, cuya fotocopia se une a la relación de documentos que se presentan.

3. Ordenar que se lleve a cabo, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la firma de esta Orden Resolutoria, la medición de las obras para el abono del correspondiente saldo de liquidación.

Descargar PDF