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Intentada sin efecto la notificación de los Acuerdos de Iniciación formulados en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (L.R.J.A.P. y P.A.C.), de 26-11-92, se publica el presente, para que sirva de notificación de los mismos, significándole que en el plazo de 15 días, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, Avda. de la Aurora, 57, Málaga; pudiendo formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ante el instructor del procedimiento.
Expediente: MA-458/95/EP.
Persona o entidad denunciada: Fernando Moreno González. Localidad: Torremolinos.
Establecimiento público y domicilio: Bar El Sol de Fuengirola sito en Puerto Deportivo de Fuengirola.
Hecho denunciado: Encontrarse abierto al público el establecimiento arriba indicado, siendo las 4,45 h, del día de la denuncia, infringiendo el horario legal de cierre de establecimientos públicos. Calificación: Supuesta infracción al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, al art. 81.35 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el mismo art. 26.
Sanción propuesta: Con multa de hasta cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1982 de 21 de febrero.
Expediente: MA-234/95/EP.
Persona o entidad denunciada: José López Acedo. Localidad: Málaga.
Establecimiento público y domicilio: Pub Calibre, Bda.El Romeral, Urb. Lagar de las Pitas, s/n de Alhaurín de la Torre.
Hecho denunciado: Siendo la 1 h. del día 22-3-95, se encontraba la entrada al citado establecimiento protegida por una puesta de hierro con barrotes y cerrojo interior cerrado, accediéndose, rebasado el mismo, a la terraza del Pub, obstáculos éstos que pueden dificultar la salida en situaciones de emergencia.
Calificación: Supuesta infracción al art. 81.4 del R.D.2816/, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Rglto. de Espectáculos Públicos, tipificada como falta grave por el art. 23, n) de la Ley Org. 1/92 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Sanción propuesta: Sanción de 50.001 ptas. a 5.000.000 ptas. conforme a lo dispuesto en el art. 28de la citada Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
Expediente: MA-269/95/EP.
Persona o entidad denunciada: José Román París. Localidad: Málaga.
Establecimiento público y domicilio: Inmediaciones del Estadio de fútbol de la Rosaleda (Málaga).
Hecho denunciado: Proceder a la reventa seis (6) localidades, correspondiente al encuentro a celebrar entre los equipos España y Bélgica, a celebrar el día de la denuncia, las cuales fueron incautadas por los agentes actuantes.
Calificación: Supuesta infracción al artículo 67.2 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos; tipificada como falta leve por el artículo 69.3.C) de la Ley del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre, en relación con el artículo 81.34 del citado R.D. 2816/1982,de 27 de agosto, por remisión expresa del artículo 69.8 de la misma Ley del Deporte.
Sanción propuesta: Con multa de diez mil a cien mil pesetas, (10.000 a
100.000 ptas.), conforme dispone el art. 69.4.a) de la reiterada Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.
Expediente: MA-43/95/EP.
Persona o entidad denunciada: Juan Antonio Heredia Gómez. Localidad: Yunquera.
Establecimiento público y domicilio: Pub Trophys de C/ Calvario, 30 de Yunquera.
Hecho denunciado: Encontrarse abierto al público el establecimiento arriba indicado, siendo las 01,50 horas,del día de la denuncia, con el menor Juan Merino Cáceres, nacido el 8 de noviembre de 1979 y careciendo de DNI. Calificación: Supuesta infracción al art. 26.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, al art. 60.1 del R.D. 2816/1982 de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos;tipificada como falta leve por el mismo art. 26.d) de la citada Ley Orgánica.
Sanción propuesta: Con multa de hasta cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
Expediente: MA-366/95/EP.
Persona o entidad denunciada: Karl Joseph María Diesch. Localidad: Marbella.
Establecimiento público y domicilio: Restaurante La Finca, en Avda. del Mar
20, Edf. Esperanza de Marbella.
Hecho denunciado: Encontrarse abierto al público el establecimiento arriba indicado, siendo las 6,45 horas del día de la denuncia, infringiendo el horario legal de cierre de establecimientos públicos.
Calificación: Supuesta infracción al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, al art. 81.35 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el mismo art. 26 del citado. Sanción propuesta: Con multa de hasta cincuenta mil pesetas, (50.000 ptas.), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
Expediente: MA-527/95/EP.
Persona o entidad denunciada: Juan José Sánchez Hernández. Localidad: Málaga.
Establecimiento público y domicilio: «Pizzas al Corte¯ sito en Recinto interior del Puerto Deportivo de Fuengirola.
Hecho denunciado: Encontrarse abierto al público el establecimiento arriba indicado, siendo las 07,15 horas, del día de la denuncia, infringiendo el horario legal de cierre del establecimientos públicos.
Calificación: Supuesta infracción al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992 de
21 de febrero, al art. 81.35 del R.D. 2816/1982 de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, y art.
1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el mismo art. 26.e).
Sanción propuesta: Con multa de hasta cincuenta mil pesetas (50.000 ptas), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
Málaga, 16 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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