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El Juzgado de lo Social núm. 5 de Málaga, en sentencia núm. 41/96, de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, estimó la demanda interpuesta contra el Servicio Andaluz de Salud, condenando a este organismo al pago de ciento noventa y tres mil doscientas ochenta y cuatro pesetas.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Ordenar la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social núm.
5 de Málaga, de 5 de febrero de 1996, haciendo efectiva la cantidad de ciento noventa y tres mil doscientas ochenta y cuatro pesetas a la parte actora.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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