Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/1996

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de julio de 1996, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Lucena. (PP. 2801/ 96).

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Con fecha 5 de diciembre de 1995 y número de registro de entrada 38.942, don Antonio Carrera Moreno en nombre y representación de la entidad Empresa Carrera, S.L., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Lucena, presentó ante la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, expediente de solicitud de modificación de las tarifas de aplicación en dicha Estación de Autobuses, incrementando un 10% cada uno de los conceptos tarifarios, para su aprobación por esta Dirección General de Transportes.

Dicho expediente fue remitido a este Centro Directivo por la Delegación Provincial de Córdoba, con registro de entrada número 16.012, el día 28 de marzo de 1996, el cual ha sido tramitado y estudiado por esta Dirección General de Transportes.

Las tarifas actualmente en vigor fueron aprobadas por Resolución de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte de 16 de septiembre de 1993 (BOJA número 133 de 7 de diciembre).

Por lo que antecede, teniendo en cuenta el informe oportunamente evacuado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, se considera adecuada la revisión tarifaria propuesta por la Empresa Carrera, S.L. e informada favorablemente por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, acordada en sesión plenaria el día 27 de febrero de 1996, por lo que esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Aprobar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Lucena propuestas por la Empresa concesionaria e informadas favorablemente por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales taifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús

con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 Kms. 51 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. 73 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. 106 ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mensual de cada taquilla 14.520 ptas.

III. Por utilización por los viajeros de

los servicios generales de la Estación

con cargo a aquéllos que salen o

rinden viaje en la Estación:

a) Con recorrido menor de 30 Kms. 5 ptas.

b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms. 10 ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. 13 ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transportes, deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servicio de Estación de Autobuses¯ y la tarifa por uso de Estación con independencia de la del servicio regular. IV. Por utilización de servicio de consigna:

a) Bultos hasta 50 Kgs. 22 ptas.

b) Bulto mayor de 50 Kgs. 29 ptas.

c) Por cada día de demora 36 ptas.

V. Facturación de equipajes:

a) Por cada maleta o bulto 22 ptas.

VI. Por aparcamiento de vehículos:

a) De 8 a 22 horas 73 ptas./hora.

b) De 22 a 8 horas 581 ptas. estancia.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 19 de julio de 1996.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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