Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 12/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de octubre de 1996, por la que se regula la Campaña de Etnología para 1997 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Desde el año 1989 la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, en cumplimiento de las competencias atribuidas en relación con la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, tales como el Patrimonio Etnológico, hoy recogido en el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, viene desarrollando una política de fomento de las actividades de investigación sobre el Patrimonio Etnográfico que se concretan a través del otorgamiento de subvenciones para la ejecución de los Proyectos de Investigación.

En el marco de lo dispuesto en el Título VII de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece la regulación del Patrimonio Etnográfico, en concreto su artículo 61 de acuerdo con el cual forman parte del Patrimonio Etnográfico los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz, así como en aquellos artículos de la Orden de 14 de enero de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, en todo cuanto se refiere a su régimen jurídico y procedimiento para la presentación de solicitudes y obtención de subvenciones, se aprobó la Orden de 17 de noviembre de 1995, mediante la que se hacía pública la convocatoria para la Campaña de 1996.

Dificultades presupuestarias y de organización administrativa han impedido que hasta la fecha de publicación de esta Orden haya sido posible resolver sobre las solicitudes de subvención para la realización de las actividades etnológicas en el marco de Proyectos de Investigación que hayan sido presentados durante al Campaña para 1996.

Consecuentemente, atendiendo a principios de economía en la gestión administrativa y con el fin de servir con objetividad los intereses generales de los administrados, las solicitudes de subvención anteriormente referidas serán examinadas por la Comisión de Etnología para la Campaña de

1997 y resueltas de forma motivada por esta Dirección General. Por tanto, la Campaña para 1997 estará constituida por las solicitudes ya presentadas durante la convocatoria de la Campaña para 1996, así como por aquellas otras que se presenten en el plazo que mediante esta Orden se habilita.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 2 de la Orden de 14 de enero de 1993 anteriormente referidas

HE DISPUESTO

Artículo primero.

La Campaña de Etnología para 1997 estará constituida por:

- Las solicitudes para la realización de aquellas actividades a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 14 de enero de 1993, presentadas para la Campaña de 1996.

- Las solicitudes para nueva actividad de aquellos interesados que ya presentaron una solicitud para la realización de actividades etnológicas durante la convocatoria de la Campaña de 1996. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 14 de enero de 1993.

- Las solicitudes para la realización de actividades etnológicas que se presenten por aquellos interesados que no lo hayan hecho durante la Campaña

1996, en el plazo que se indica en el artículo siguiente.

Artículo segundo.

El plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el párrafo tercero del artículo anterior finalizará el día 31 de diciembre de 1996.

Artículo tercero.

Los criterios orientativos y líneas de investigación preferentes serán los mismos que se fijaron en el punto segundo de la Orden de 17 de noviembre de

1995 para la Campaña 1996.

Artículo cuarto.

Las solicitudes podrán ser presentadas a través de cualquiera de los cauces que para ello se señala en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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