Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 1/1986, de 8 de enero, reguló las facultades de coordinación de los Delegados de Gobernación referidas a la actuación de los servicios periféricos y de éstos con los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta primera etapa ha servido para poner de manifiesto el acierto en la creación de este Organo Directivo y de las tareas asignadas.

Mediante el presente Decreto se crea la figura del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, como primera autoridad administrativa en la provincia y máximo representante del Consejo de Gobierno en dicho ámbito, profundizándose en la vertebración de la Comunidad Autónoma, acercando la capacidad de resolver problemas y prestar servicios a los ciudadanos por los poderes autonómicos más inmediatos y aumentando la capacidad de asesoramiento e información a los servicios centrales.

Por último, se regula la Comisión Provincial de Coordinación como órgano colegiado cuya actuación se dirigirá a impulsar y coordinar la actividad de los distintos servicios periféricos.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 10 de diciembre de 1996:

D I S P O N G O

Capítulo I

Creación y régimen orgánico de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 1. Objeto.

1. Se crean las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias de Andalucía, teniendo su sede en las respectivas capitales.

2. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía es el máximo representante de éste en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Dependencia y rango.

1. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía están adscritas a la Consejería de Gobernación.

2. Sus titulares tendrán rango de Director General. Artículo 3. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

2. Para ser nombrado se requerirá ser español y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Artículo 4. Incompatibilidades.

Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Suplencia.

1. En caso de vacante las competencias propias del cargo de Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia designado por el titular de la Consejería de Gobernación.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía será sustituido por el Delegado Provincial de la Consejería correspondiente según el orden de prelación establecido en la normativa vigente.

Capítulo II

Competencias de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 6. Competencias.

Corresponden a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias propias como Delegado de la Consejería de Gobernación en su respectiva provincia, las competencias previstas en el presente Decreto y las que puedan atribuirle cualquier otra disposición.

Artículo 7. Representación.

Corresponden al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias siguientes:

1. Tener la representación permanente del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia.

2. Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones institucionales del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Presidir, en nombre del Gobierno de la Junta de Andalucía todos los actos de la Administración de la Junta de Andalucía que se celebren en la provincia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 8. Coordinación.

Corresponden al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias siguientes:

1. Orientar, de acuerdo con las directrices generales recibidas del Gobierno, a través de las Consejerías de Presidencia y Gobernación, la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, mediante las instrucciones que estime necesario dirigir a las Delegaciones provinciales.

2. Coordinar e impulsar la actividad de todas las Delegaciones provinciales.

3. Trasladar a las Delegaciones provinciales de las Consejerías la información de carácter general que reciba del Gobierno de la Junta de Andalucía u otras Administraciones públicas con esta finalidad.

4. Elevar, a través del titular de la Consejería de Gobernación, al Presidente de la Junta de Andalucía, a su Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías, informes de acuerdo con sus respectivas competencias.

5. Actuar como órgano habitual de comunicación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y los Entes Locales de ámbito provincial y municipal, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegado provincial en razón de la materia objeto de su competencia.

6. Requerir a las Entidades locales para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1991, de 12 de marzo.

7. Informar, a través del titular de la Consejería de Gobernación, al Presidente de la Junta de Andalucía sobre los conflictos de atribuciones a que se refiere el artículo 16.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

8. Instar, a través del titular de la Consejería de Gobernación, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.

9. Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados en materia de seguridad que pudieran existir en la provincia.

10. Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Ordenación de los servicios.

Corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía la dirección, impulso, coordinación y supervisión de la actividad de los servicios de la respectiva Delegación del Gobierno.

Artículo 10. Competencia en materia sancionadora.

Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora de la Administración de la Junta de Andalucía cuando la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.

Asimismo, tendrán la competencia para dictar las resoluciones administrativas que pongan fin a los procedimientos sancionadores, cuando la Administración tengan reconocida dicha potestad y ésta no esté atribuida expresamente a ningún órgano administrativo de la misma.

Capítulo III

La Comisión Provincial de Coordinación

Artículo 11. Composición y funcionamiento.

1. Para el ejercicio de sus funciones, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía estará asistido por la Comisión Provincial de Coordinación, instrumento de coordinación de la actividad de los distintos servicios periféricos de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión Provincial de Coordinación estará constituida por su Presidente, que será el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y por los Delegados Provinciales de las Consejerías, actuando como Secretario el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y asistiendo con voz pero sin voto el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial. Celebrará sus sesiones una vez al mes, como mínimo.

3. La Comisión podrá crear Subcomisiones con la composición y funciones que aconsejen su naturaleza y finalidad.

Con carácter temporal y para cuestiones específicas la Comisión podrá crear grupos de trabajo.

Artículo 12. Funciones.

Son funciones de la Comisión Provincial de Coordinación:

1. Coordinar el ejercicio de las competencias y actividades de las distintas Consejerías en el ámbito provincial.

2. Elaborar, cuando sea requerida para ello, los planes de necesidades de la provincia en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la armonización de los planes sectoriales preparados por las respectivas Delegaciones provinciales y coordinarlos con los realizados por las Corporaciones Locales, elevando a las Consejerías respectivas y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las correspondientes propuestas de actuación, así como informar los programas de inversión de la Comunidad Autónoma en la provincia.

3. Asesorar al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en cuantas cuestiones, materias o asuntos determine éste.

4. Informar o resolver cuantos asuntos le sean atribuidos por las disposiciones.

Disposición adicional única. Adecuación.

1. Los actuales Delegados de Gobernación pasan a ser Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, adecuando su actuación a las previsiones del presente Decreto.

2. Las referencias que en las disposiciones vigentes se realizan a las Delegaciones o a los Delegados de Gobernación deben entenderse hechas, en los términos del presente Decreto, a las Delegaciones y Delegados, respectivamente, del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Queda derogado expresamente el Decreto 1/1986, de 8 de enero, sobre facultades de coordinación del Delegado de Gobernación. Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

Descargar PDF