Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don José Castro Cruz. Expediente sancionador núm. 321/88.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Castro Cruz contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 27 de marzo de 1996 el Director General de Política Interior dictó resolución por la que se le declaraba la suspensión de la inscripción como empresa operadora de la citada empresa y su inhabilitación para explotar máquinas recreativas con premio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, y de acuerdo con el art. 28 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar se le comunicaba que la Delegación de Gobernación procedería al requerimiento de la entrega de la documentación indicada en el precepto anteriormente señalado, o en el caso contrario, al precinto de todas y cada una de las máquinas recreativas autorizadas.

Los hechos que fundamentaron la resolución impugnada fueron el no haber procedido a un nuevo depósito en aval en el plazo establecido en el art.

11.2.4 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como se le requirió mediante escrito del Jefe del Servicio de Autorizaciones de la Dirección General de Política Interior de fecha 20 de febrero de 1996. El origen de requerimiento radica en la remisión de las fianzas constituidas por la entidad recurrente a fin de que procediera a su ejecución, por figurar dicha entidad como deudora de la hacienda autonómica. Habiendo sido ejecutada la fianza con el número de registro 23/88, constituida con fecha 15 de enero de 1988, se le instaba para que en el plazo de ocho días a partir de la notificación efectuara un nuevo depósito en aval, de acuerdo con el artículo 11-2-4 del vigente Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al mismo tiempo se le advertía que en caso contrario, se acordaría la suspensión de la Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, y se le inhabilitaría para la explotación de máquinas recreativas con premio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Contra la citada resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando, resumidamente:

Que el requerimiento para efectuar el nuevo depósito en aval no le fue notificado.

- Que el 15 de abril de 1996 la entidad interesada había notificado a la Delegación de la Consejería de Gobernación en Sevilla escrito comunicando el nuevo domicilio social.

- Que a finales de junio había tenido conocimiento mediante terceros, de la publicación en el BOJA, del requerimiento del aval. Que a continuación se personó en la Administración donde se le notificó la citada resolución. Por tanto, solicita que se retrotraiga el expediente administrativo al momento donde se produjo la notificación defectuosa, declarando nula la resolución de suspensión e inhabilitación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: «Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados el recurso ordinario a que se refiere la sección 2ª de este capítulo¯.

El apartado 2º de este artículo señala: «La oposición a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma¯.

El artículo 21 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía indica: «Tanto el capital social como las fianzas deberán mantenerse en las cuantías que en cada momento corresponda. Las disminuciones que se produzcan por las cantidades que sobre la misma se dispongan en virtud de los oportunos procedimiento reglamentarios, deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo quedará en suspenso inmediatamente la autorización; transcurridos tres meses sin que la reposición se llevara a efecto se anulará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro de Empresas de Juegos y Apuestas¯.

Consideramos que la suspensión de la inscripción como empresa operadora constituye un acto de trámite susceptible de ser impugnado a través de la interposición de recurso ordinario, ya que podría generarse cierta indefensión.

I I

En la documentación obrante del expediente se ha detectado que se ha producido con la misma fecha (1 de julio de 1996) la notificación, tanto el requerimiento de reposición de aval en un plazo de ocho días y la resolución declarando la suspensión de la inscripción como empresa operadora de la interesada al no proceder al cumplimiento del requerimiento. Hemos de reconocer que, evidentemente, se ha producido un error formal, ya que el interesado no tuvo conocimiento del requerimiento de la constitución de aval hasta el 1 de julio de 1996, y por tanto, no tuvo oportunidad de llevarlo a cabo. Sin embargo, es preciso analizar el alcance de tal circunstancia y sus consecuencias observando su actuación. Esta se dirigió a interponer recurso ordinario contra la resolución de suspensión, haciendo caso omiso al documento de requerimiento de constitución de aval igualmente notificado (1 de julio de 1996), y que hasta la fecha de informe solicitado (20 de septiembre de 1996) sigue sin haberse procedido a su cumplimiento.

El juego de la anulabilidad, que en principio podría proceder, queda impedido por el principio de economía procesal cuando de las reposiciones de las actuaciones administrativas a un trámite anterior, como sería volver al requerimiento de constitución de aval, habrían de colocar el expediente en la misma situación en que actualmente se encuentra, dictándose una resolución igual a la que se anula. En este sentido la STS 34º de 4 de junio de 1984. RAJ. 1984, 3168, STS 3, Secc. 1ª de 21 de febrero. La Ley

1989-2,826 (11650). Es evidente pues, que si se procediera a la anulación de la resolución de suspensión por defecto formal, con la consiguiente retroacción del expediente, se tendría que volver a dictar una resolución en el mismo sentido de la anulada, al no haber procedido a la constitución del aval en el plazo concedido de ocho días y notificado el 1 de julio de 1996.

En relación a la comunicación del domicilio, hemos de incidir en que, en primer lugar, esta circunstancia se produjo una vez adoptados tanto el requerimiento como la resolución de suspensión. En segundo lugar que el Reglamento de máquinas recreativas y de azar en su artículo 11.8 obliga a comunicar a las empresas operadoras los cambios en el domicilio social a la Dirección General del Juego y no a las Delegaciones. Por tanto, difícilmente se pueden achacar a la Administración los defectos generados por los propios interesados.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegaciones de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 25 de noviembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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