Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 507/1996, de 3 de diciembre, por el que se regulan los períodos de rebajas.

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La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece en el artículo 25, referente a la temporada de rebajas, que las Ventas en Rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales: Una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas. El artículo 25, responde a la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, que resulta del número 6 del artículo 149.1 de la Constitución, tal y como se indica en el párrafo tercero de la Disposición Final Unica de la Ley 7/1996.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, regula en el Título V referente a las Ventas Especiales, en su Capítulo III, Sección

2ª, las Ventas en Rebajas, indicando en su artículo 52.2 las obligaciones que, acerca de la publicidad de las fechas de comienzo y final de las rebajas tienen los comerciantes.

En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta de la Consejería de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. Períodos de Rebajas.

1. Las fechas en las cuales los comerciantes podrán celebrar Ventas en Rebajas serán:

a) Del 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos.

b) Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado del artículo 25 de la Ley

7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, siempre comprendido en las fechas previstas en el apartado anterior.

Artículo 2. Obligaciones de los comerciantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 1/1996, de

10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía los comerciantes consignarán las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionables con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.

Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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