Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 17/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de noviembre de 1996, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1996.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de octubre de 1996, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y 104 párrafo tercero, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se aprobó el gasto y se autorizó la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicio para 1996.

Cumplimentado la anterior y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación de los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, la Junta de Andalucía hace efectiva su participación a través de la cooperación que dispensan las Corporaciones Provinciales Andaluzas, tal y como dispone la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 131/1991 de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal y el Decreto 69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado.

Primero. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 11/1987 de

26 de diciembre y de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el artículo 8º del Decreto 131/1991 de 2 de julio, la cantidad de

3.200.000.000 de pesetas, aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1996, se distribuye entre las Diputaciones Provinciales como a continuación se detalla:

Almería: 433.020.000.

Cádiz: 301.154.000.

Córdoba: 397.491.000.

Granada: 556.669.000.

Huelva: 315.846.000.

Jaén: 430.772.000.

Málaga: 349.148.000.

Sevilla: 415.900.000.

Segundo. La cantidad que en concepto de subvención corresponde a cada Diputación Provincial, conforme se indica en el artículo anterior, se librará por la Consejería de Economía y Hacienda mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma establecida en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de intervención de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de noviembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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