Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 17/12/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Aracena, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora del distrito hipotecario de Aracena, o intentada la notificación ésta no se ha podido practicar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los contribuyentes que se relacionan las bases comprobadas y liquidaciones que han sido practicadas en sus respectivos expedientes, por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Forma de ingreso: El importe de estas liquidaciones podrá ser ingresado en esta Oficina en metálico o por cheque debidamente conformado.

Fecha para efectuar el ingreso: Según la fecha de notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberá pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Recursos/reclamaciones: De conformidad con lo que se determina en el artículo 46 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y artículo 40 del RDL 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, se advierte que en caso de disconformidad, contra las mismas podrá interponerse recurso previo de reposición ante esta Oficina o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Secretaría Delegada de Huelva, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación.

La interposición del recurso o reclamación no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos; no obstante se suspenderá la ejecución si se garantiza el pago de la deuda tributaria en los términos establecidos en el art. 11 del RD 2244/79, de 7 de septiembre, o de los arts. 74 y ss del RD 391/1996, de 1 de marzo. Asimismo conforme a los arts. 46, 47 y 48 y art. 98 respectivamente de los citados textos legales, podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación del valor/base, mediante solicitud ante esta Oficina y dentro del plazo de quince días señalado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Aracena, 5 de noviembre de 1996.- El Liquidador, Pablo de Angulo Rodríguez.

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