Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador que se cita. (273/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 7 de octubre de 1996, a don Hermenegildo y don Manuel Morgado González y don José Amate Casado se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 7 de octubre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el número 273/95, incoado a don Hermenegildo y Manuel Morgado González y don José Amate Casado, como Armadores y Patrón, respectivamente del buque «Barbanza¯ matrícula 3ª SE-1-838, domiciliado en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que la fecha 6-4-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en la posición geográfica 37º06 N y 006º46,7 W, al arrastre de fondo prohibido de 8 m sonda y faenando en una modalidad distinta a la despachada.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Sevilla la estimó en la cantidad de tres millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas (3.450.000 ptas.).

Vista: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador:

- Faenar al arrastre en fondos prohibidos.

- Faenar a la modalidad distinta de la despachada.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de pesca que contraviene la primera lo previsto en los arts. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz tipificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82 de 13 de julio, la segunda contraviene lo dispuesto en art. de la Ley 53/82 mencionada y tipificada como leve por el mismo artículo; infracciones que se consideran probadas en base a lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Don Manuel Morgado González presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en la que expone los mismos argumentos que en el escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación, los cuales fueron rebatidos por el instructor del expediente, que pidió informe complementario a los inspectores que levantaron el acta de inspección al mencionado buque, ratificándose en todo lo expuesto en dicha Acta y añadiendo que la inspección se realizó a bordo de la embarcación mencionada, negándose el patrón de la misma a firmarla.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 y con leve en art. 3 de la Ley 53/1982 de 13 de julio tantas veces aludida en relación con lo previsto en los arts. 6 del Reglamento 632/93 de 3 de mayo correspondiéndole una multa de ciento ventiuna mil pesetas (121.000 ptas.) por la primera y de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por la segunda; importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, Resuelve sancionar a don Hermenegildo y Manuel Morgado González y a don José Amate Casado, con multa de ciento ventiuna mil pesetas (121.000 ptas.) por la primera de las infracciones y de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por la segunda de las infracciones, haciendo un total de una multa de ciento cuarenta y una mil pesetas (141.000 ptas.), de la que responderán armadores y patrón de forma solidaria tal y como dispone el art. 130.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯. Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Huelva, 5 de noviembre de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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