Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 21/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de Incentivos Regionales.

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El Real Decreto 1535/1987 de 11 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, establezca las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial existan zonas promocionables. A tal efecto, el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, creó y delimitó la zona de promoción económica de Andalucía, previa aceptación de ésta por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 1988 que, asimismo, designaba como órgano competente para la puesta en práctica del sistema de incentivos regionales a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Por Decreto 85/1989, de 11 de abril, se crea y regula la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía como instrumento de apoyo a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, cuyas funciones se modifican posteriormente, en virtud del Decreto 170/1990, de 5 de junio.

La posterior modificación del Real Decreto 1535/1987, llevada a cabo por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, así como la experiencia producida y la precisa coordinación de los órganos sectoriales afectados por la naturaleza de los proyectos promocionables en orden a su valoración y declaración del cumplimiento de las condiciones que les son exigibles, aconsejan por un lado, la ampliación de la citada comisión a órganos no representados en su actual composición y, por otro lado, determinar de manera expresa las funciones que en materia de incentivos regionales vienen atribuidas a los órganos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 1996

DISPONGO:

CAPITULO I: COMPETENCIAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 1º.- COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Corresponde al Consejo de Gobierno la determinación y señalamiento de criterios, orientaciones y directrices esenciales que hayan de seguirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la elaboración de propuestas de delimitación geográfica de las zonas prioritarias del territorio andaluz, así como en la fijación de las prioridades respecto a la determinación de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma.

ARTICULO 2º.- ORGANOS COMPETENTES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes en materia de incentivos regionales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

ARTICULO 3º.- FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y COOPERACION ECONOMICA

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, tendrá las siguientes funciones:

a) Promover los Incentivos regionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Asimismo, de manera periódica, el Consejo Rector de las ayudas financieras públicas que se conceden en el territorio de la Comunidad.

c) Formar parte, representando a la Comunidad Autónoma, de los Grupos de Trabajo del Consejo Rector, encargados de elaborar las propuestas de concesión de los incentivos regionales.

d) Nombrar, de entre los miembros de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, a dos representantes de la Comunidad en los Grupos de Trabajo del Consejo Rector, previsto en el art. 4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

e) Analizar y valorar las actividades de concesión de incentivos regionales, para su posterior elevación a la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía.

f) El control y seguimiento de las actuaciones realizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria en materia de incentivos regionales.

g) Informar sobre prórrogas, modificaciones y otros incentivos relativos al cumplimiento de las condiciones de las Resoluciones de concesión de incentivos, para su elevación al Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Resolver las prórrogas para la acreditación de las circunstancias registrales de los beneficiarios cuando la sociedad titular del expediente fuera constituida después de haber presentado la solicitud de los incentivos.

i) En general, todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de los incentivos económicos regionales, que no vengan atribuidas a otro órgano de la Comunidad.

ARTICULO 4º.- COMPOSICION DE LA COMISION DE INCENTIVOS REGIONALES DE ANDALUCIA

La Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, adscrita a la Consejería de Trabajo e Industria, estará integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTA:

La Directora de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria.

VOCALES:

- El Jefe del Servicio de Coordinación de Política Económica de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Jefe del Servicio de Reindustrialización y Promoción Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria.

- El Jefe del Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

- El Jefe del Servicio de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Industrias y promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El Jefe del Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección General de Promoción Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria.

- El Jefe del Servicio de Ayudas e Incentivos del Instituto de Fomento de Andalucía.

- El Jefe del Servicio de Promoción Cooperativa de la Dirección General de Cooperativas de la Consejería de Trabajo e Industria.

- El Jefe de Servicio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria, que tenga asignada competencia en materia de Incentivos Regionales, que actuará en calidad de Secretario con voz y sin voto.

Los Vocales podrán ser sustituidos por el titular del órgano a quien en su caso corresponda asumir dichas funciones.

ARTICULO 5º.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

La Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía se reunirá, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, cuantas veces sean necesarias en orden al cumplimiento de las funciones que le serán asignadas.

A dichas reuniones podrán asistir los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y los asesores que, por razón de la materia, estime oportuno el Presidente de la Comisión.

Este órgano colegiado, mientras no establezca instrumente sus normas de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 6º.- COMPETENCIAS DE LA COMISION DE INCENTIVOS REGIONALES DE ANDALUCIA

Las funciones de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, serán los siguientes:

a) Remitir al Ministerio de Economía y Hacienda propuesta de valoración del proyecto y de su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 652/1988, de

24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, de aquellos proyectos cuya inversión en activos fijos incentivables sea inferior a 75 millones de pesetas.

b) Emitir dictamen sobre propuesta de valoración de los proyectos de cuantía superior a 75 millones de pesetas, para su posterior elevación al Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Aceptar las modificaciones de las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que la modificación, en más o menos, no rebase el 10 por ciento de cada partida, y que ello no suponga variación en la cuantía total incentivable.

d) Analizar el cumplimiento de todas las condiciones de los expedientes, en base a la propuesta realizada por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y adoptar el acuerdo de que se han cumplido las mismas, al objeto de informar al Ministerio de Economía y Hacienda acerca de dicho cumplimiento.

ARTICULO 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Corresponden a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de subvención para su posterior remisión a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

b) Control y seguimiento ordinario de los expedientes a los que se le hayan concedido incentivos regionales.

c) Notificar a los interesados cuantas resoluciones afecten a sus derechos e intereses.

d) Autorizar las solicitudes de justificación de las inversiones mediante informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) Certificar el cumplimiento de las condiciones particulares fijadas en la Resolución de concesión de incentivos, así como la justificación de las inversiones obligadas a realizar, para su posterior elevación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. En caso de cumplimiento de las condiciones particulares, elevar propuesta de decaimiento y archivo a la citada Dirección General.

f) Elevar informe del grado de cumplimiento de las obligaciones laborales e inversoras, cuando, requeridos los mismos a los órganos competentes, no fueran evacuados por éstos en plazo.

g) Informar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica del incumplimiento de condiciones generales.

h) Informar sobre prórrogas, modificaciones y otras incidencias relativas al cumplimiento de las condiciones de las resoluciones de concesión de incentivos.

i) Remitir a la mencionada Dirección General las solicitudes de liquidación de subvención con propuesta-informe en los casos de cumplimiento de condiciones generales.

j) Las funciones de gestión y tramitación de expedientes de incentivos que no vengan asignadas a otros órganos.

k) En general, cuantas gestiones les encomiende la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en relación con la tramitación de los expedientes de incentivos regionales en la provincia.

CAPITULO II: REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 8º.- PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES E INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

1.- Las solicitudes, en impreso normalizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, facilitado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, se remitirán junto con la documentación a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1535/1987 antes mencionado, a la Delegación Provincial correspondiente a la zona donde se proyecta realizar la inversión, y en caso de que el ámbito de la inversión sea superior al provincial, se remitirá a la Delegación de la Provincia donde se contempla el porcentaje mayor de la inversión o de la misma.

2.- Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los lugares señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 51.1 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de 31 de julio.

ARTICULO 9º.- EXAMEN DE LAS SOLICITUDES.

La solicitud será examinada en la Delegación Provincial que requerirá, en su caso, al solicitante a fin de que en el plazo de diez días subsane algún defecto o la falta de algún requisito o documento, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1535/1987 y 652/1988 citados, con la advertencia de que de no hacerlo se archivará sin más trámite.

La Delegación Provincial recabará el informe correspondiente del IFA, así como aquellos otros de los órganos competentes en razón de la materia.

Una vez recabados estos informes, la Delegación Provincial remitirá la solicitud y documentación complementaria al Ministerio de Economía y Hacienda, y a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

ARTICULO 10º.- ANALISIS Y VALORACION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y COOPERACION ECONOMICA.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación, analizará y valorará las solicitudes elevándolas a la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía.

ARTICULO 11º.- ANALISIS DE LA PROPUESTA POR LA COMISION DE INCENTIVOS REGIONALES.

La Comisión de Incentivos Regionales analizará la valoración propuesta a que se refiere el artículo anterior y en su virtud:

a) Tratándose de inversiones en activos fijos incentivables de hasta 75 millones de pesetas formulará la oportuna propuesta de valoración y su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio.

b) En el supuesto de inversiones en activos fijos de cuantía superior a 75 millones en lugar de propuesta emitirá dictamen.

ARTICULO 12.- REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE INCENTIVOS REGIONALES.

La documentación será remitida por la Comisión de Incentivos Regionales al Ministerio de Economía y Hacienda para su resolución.

ARTICULO 13.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION Y ACEPTACION DEL SOLICITANTE.

1.- La Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda será notificada al solicitante a través de la Delegación Provincial ante la que se inició la tramitación del expediente.

2.- El solicitante deberá manifestar su aceptación en modelo oficial de Ministerio, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante la Delegación Provincial correspondiente.

3.- Transcurrido el plazo sin haberse efectuado dicha aceptación quedará sin efecto la concesión, procediendo la Delegación Provincial a comunicarlo a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a fin de que ésta dé traslado al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

La aceptación de los beneficios supondrá la obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como las establecidas por las disposiciones reguladoras en la materia y que les sean de aplicación.

ARTICULO 14.- LIQUIDACION DE LAS SUBVENCIONES.

El interesado deberá remitir la solicitud de liquidación de la subvención en modelo oficial del Ministerio, junto con la documentación establecida en el artículo 30 del Real Decreto 1535/1987, a la Delegación Provincial ante la que se inició la tramitación del expediente.

ARTICULO 15.- PRORROGA PARA LA ACREDITACION DE CIRCUNSTANCIAS REGISTRALES.

Cuando la sociedad titular del expediente se hubiere constituido después de haber presentado la solicitud de los incentivos y no pudiese presentar la documentación complementaria acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de aceptación, podrá solicitar prórroga por otros cuatro meses en la Delegación Provincial correspondiente, la cual examinada la circunstancia, informará a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá y lo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente para su notificación al interesado, y así mismo dará conocimiento de ello al Ministerio de Economía y Hacienda.

Transcurridos los plazos señalados en este artículo sin que se hubieran acreditado tales extremos, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, lo comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda, para que proceda a declarar al interesado decaído en sus derechos, archivando el expediente.

ARTICULO 16.- EJECUCION DE LOS PROYECTOS.

Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte, siempre que justifiquen adecuadamente que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

ARTICULO 17.- EJECUCION DE LOS PROYECTOS.

La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos, así como en la normativa vigente que le sea de aplicación y para ello:

a) La Delegación Provincial correspondiente certificará, en su caso, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución así como la justificación de las inversiones, remitiendo la documentación a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

b) La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica formulará la oportuna propuesta a la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, la cual adoptará el acuerdo correspondiente informando seguidamente al Ministerio de Economía y Hacienda acerca de dicho cumplimiento.

c) La aprobación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se entenderá concedida provisionalmente desde la emisión de informe positivo de la Comisión de Incentivos Regionales, hasta tanto transcurran cinco años o se haya procedido por aquélla a realizar la oportuna inspección de los expedientes.

ARTICULO 18.- CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS

En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de Incentivos regionales durante la ejecución del proyecto, la Delegación Provincial informará a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, la cual elevará propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda, para que éste resuelva a los efectos oportunos.

ARTICULO 19.- EXPEDIENTE DE INCUMPLIMIENTO.

El expediente de incumplimiento se tramitará de conformidad con el artículo

35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en su redacción modificada por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.-

Las funciones que, en materia de declaración de cumplimiento de condiciones venían asignadas al Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía en relación con los expedientes del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, quedan atribuidas a la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, manteniéndose asignadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria las funciones que venían ejercitando en relación con los mismos, adaptadas a lo dispuesto en el Real Decreto 302/1993 de 26 de febrero.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.-

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y de manera expresa el Decreto 170/1990, de 5 de junio, por el que se modifican las funciones de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. DESARROLLO.-

Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria a dictar cuantas disposiciones estime necesarias en orden al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 19 de noviembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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