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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 7 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Casa de Cervantes, en Vélez-Málaga (Málaga), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
H E C H O S
Primero. Por Resolución de 7 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Cervantes, en Vélez-Málaga (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en cuyo término municipal está situado el inmueble.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto
4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,
R E S U E L V E
Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Casa de Cervantes, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya identificación y descripción es la siguiente:
Identificación.
Denominación: Casa de Cervantes.
Localidad: Vélez-Málaga (Málaga).
Ubicación: C/ San Francisco, núms. 20-22.
Epoca: Siglo XVI.
Estilo: Renacentista.
Autor: Desconocido.
Descripción.
La denominada Casa de Cervantes es una vivienda solariega, desarrollada entre medianeras en torno a un patio cuadrangular. La forma de éste no se corresponde a un plan general preconcebido, sino que surge de la adaptación del entorno.
La vivienda debió estar organizada primitivamente en dos plantas, con una crujía edificada a cada lado del patio. Posteriormente se añadió otra planta en las crujías correspondientes a la fachada y en la perpendicular a ésta en su lado izquierdo.
El patio presenta tres arcos de medio punto en cada uno de sus lados, sustentados por columnas de ladrillos que no siguen el canon clásico. Este espacio presenta como característica especial la prolongación de los paños de arcadas, que parten de las columnas que forman la diagonal del patio hasta alcanzar el muro de cerramiento de las galerías, apoyándose sobre ménsulas. Esta solución constructiva se considera característica de la arquitectura veleña.
La primera planta se organiza de idéntica manera a la baja, aunque ha perdido la arcada de una galería, siendo sustituida por machones cuadrados de ladrillos.
En el exterior destaca la portada en piedra de la fachada principal. Realizada con sistema adintelado a base de grandes sillares, al parecer procedentes de Almayate, queda rematada con un cordón superior de recuerdo gótico.
Sobre la portada se coloca un amplio balcón sostenido por cuatro tornapuntas de forja, cerrándose en sus laterales con dos magníficos cierres de grandes dimensiones.
Por último, a nivel de cornisa destaca el sistema de evacuación del agua de cubierta: Grandes canalones formalizados por piezas de cerámica vidriada, a modo de tejas superpuestas, y que se rematan con unas expresivas gárgolas también del mismo material.
A la izquierda de la portada principal se desarrolla otra secundaria de grandes dimensiones pero de menor relevancia que comunicaba con otras estancias de la parte posterior de la casa.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 137.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.
Sevilla, 6 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
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