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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, establece, en su artículo 5º y Disposición Transitoria, los criterios y condiciones a que deberán ajustarse las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del servicio de radiodifusión sonora por parte de los Ayuntamientos.
La Junta de Andalucía, mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, regula la concesión para la gestión indirecta por las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 1992, se otorgó a la Corporación Municipal de San Juan del Puerto (Huelva) concesión provisional de Emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Se ha dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en los arts.
5º y 6º del Decreto 202/1991, y extendida Acta de conformidad final a la instalación de la Emisora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del artículo 6º del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de diciembre de
1996
ACUERDO
Primero. Otorgar a la Corporación Municipal de San Juan del Puerto (Huelva) concesión definitiva para el funcionamiento de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Segundo. El plazo de vigencia de la concesión se fija en diez años y podrá prorrogarse, sucesivamente, por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo concedido.
En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como, asimismo, a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos.
Tercero. La frecuencia y demás características asignadas para la emisora, de conformidad con el Proyecto Técnico aprobado y con carácter de concesión de dominio público radioeléctrico, accesoria y afecta inseparablemente a la concesión del servicio de radiodifusión sonora, son las que figuran en el Anexo al presente Acuerdo.
Cuarto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas y cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión y funcionamiento de la Emisora, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, Ley 10/1991, de 8 de abril, Ley 11/1991, de 8 de abril, Decreto
202/1991, de 5 de noviembre, Ley 32/1992, de 3 de diciembre y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 3 de diciembre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
CARACTERISTICAS TECNICAS AUTORIZADAS PARA LA EMISORA DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDAS METRICAS CON MODULACION DE FRECUENCIA OTORGADA A LA CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL PUERTO (HUELVA)
- Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor: 37º 19 00" N; 06º 50
23" W.
- Cota (m): 14.
- Denominación de la emisión: 256KF8EHF(*).
- Frecuencia de emisión (MHz): 107.5.
- Potencia radiada aparente máxima (w): 50.
- Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (w): 66.
- Potencia máxima nominal del equipo transmisor (w): 80.
- Sistema radiante y características de radiación: 1 Dipolo. Omnidireccional.
- Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 28.
- Altura del mástil (m): 29.
- Altura efectiva máxima (m): 32.
- Polarización de la emisión: Vertical.
(*) De acuerdo con el apartado f) del artículo 5º del R.D. 169/1989, de 10 de febrero, la utilización de estereofonía no está garantizada con calidad satisfactoria.
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