Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 26 de noviembre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de 22 de enero de 1986, sobre tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros realizados en el ámbito urbano.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, regula las tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, estableciendo en su Artículo Primero las tarifas máximas de aplicación de forma que aquellas solicitudes que se encontrasen dentro de los límites del Acuerdo serían autorizadas mediante Orden, sin requerir los estudios, propuestas y demás documentación exigida en el procedimiento general.

Con posterioridad, ante la necesidad de actualizar las tarifas máximas, se modificó el Artículo Primero de dicho Acuerdo mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 1988, 4 de abril de 1989 y 27 de marzo de 1990.

El presente Acuerdo prescinde del sistema de tarifas máximas unitarias para toda Andalucía, estableciendo la revisión de las tarifas a través del procedimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 a partir de las tarifas vigentes autorizadas en cada municipio.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión de Precios de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 1996

ACUERDA

Primero. El Artículo Primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, por el que se regulan las tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo primero. La revisión de las tarifas aplicables a los servicios de transporte urbano de viajeros en vehículos autotaxis, se efectuará aplicando a las tarifas vigentes autorizadas en cada Municipio el porcentaje de subida o bajada del índice de precios al consumo del período interanual octubre-octubre, tomando la base de la tarifa autorizada sin Impuesto sobre el Valor Añadido. A la cantidad resultante de la operación anterior se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las tarifas propuestas no experimentarán ninguna variación en conceptos respetando la estructura y el ámbito de aplicación vigentes.

Las tarifas por servicios especiales que tengan carácter porcentual permanecerán invariables¯.

Segundo. Los vehículos que realicen servicios que discurran íntegramente por suelo urbano deberán disponer obligatoriamente de contador taxímetro.

Tercero. Las referencias realizadas en el Artículo Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, a los apartados «b.1¯, «b.2¯ y «b.3¯ se entenderán realizadas a los siguientes suplementos:

- b.1 Por cada maleta o bulto de más de 60 cms.

- b.2 Servicios días festivos (desde las 0 a las 24 horas).

- b.3 Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 horas).

Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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