Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de noviembre de 1996, por la que se concede una subvención a la Asociación para la Promoción del Minusválido, Promi, de la provincia de Córdoba.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

Visto el expediente de solicitud que, al amparo del citado Derecho, ha sido remitido por la citada entidad y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención a la Asociación para la Promoción del Minusválido -PROMI-, con domicilio social en Cabra, provincia de Córdoba, por importe de 5.000.000 ptas., con objeto de atender los gastos derivados de la celebración del Seminario Interdisciplinar sobre la Etica ante el trabajo del deficiente mental.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando justificado el interés social dado el tema central a tratar en dicho Seminario.

Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

480.00.12A y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 27 de noviembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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