Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva para financiar diversas actuaciones vinculadas con la Red de Parques de Bomberos en la citada provincia.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el art. 14 de la Ley 2/95 de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para

1996.

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de veintinueve millones (29.000.000) pesetas destinadas a financiar diversas actuaciones vinculadas con la Red de Parques de Bomberos de la citada provincia.

Segundo. Carácter.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose la finalidad pública en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes ante situaciones de grave riesgo o catástrofe, así como en la de ampliar la cobertura de los Parques de Bomberos de Andalucía.

Tercero. Aplicación de la subvención.

Las actuaciones a las que hace referencia el artículo anterior, así como las cuantías de las mismas serán las siguientes:

Obras de urbanización P.B. de Aracena: 5.000.000 ptas. Obras de urbanización P.B. de Valverde: 15.000.000 ptas. Equipamiento complementario para diez vehículos contraincedio de los parques de bomberos de Aracena, Jabugo y Valverde del Camino: 9.000.000 ptas.

Dichos equipamientos y obras se especifican en el Anexo a esta Orden. Cuarto. Carácter Plurianual.

La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el 75% del total de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año

1996, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el artículo 5.

Quinto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en la forma que se detalla seguidamente:

Tanto el importe de las obras de los P.B. de Bomberos de Aracena y Valverde como el correspondiente al equipamiento de los parques de bomberos de Aracena, Jabugo y Valverde del Camino será abonado en dos pagos.

El primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el artículo 6 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Sexto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la Contabilidad de la Diputación Provincial de Huelva del importe del pago efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 de la misma norma reglamentaria.

Séptimo. Concurrencia de la Subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Serán obligaciones de la Diputación Provincial de Huelva:

A) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

B) Tras la recepción del equipamiento especificado en el artículo 3º, garantizar tanto el buen uso como el adecuado cuido del mismo.

Noveno. Reintegro y Régimen Sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sacionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Décimo. Carácter de Acto Administrativo de la Orden.

La presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 2 de diciembre de 1996.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

En este Anexo se especifican y detallan las obras y equipamientos para los que se destina la presente Orden.

EQUIPAMIENTOS

Equipos de achique.

- Motobomba.

- Turbobomba.

Equipos de respiración autónoma.

- Lanzas.

- Mangueras.

Equipos de espuma.

- Proporcionador.

- Lanzas.

Bifurcaciones.

- Reducciones.

- Racores.

Equipos de desescombros.

- Picos.

- Palas.

- Rastrillos.

- Mazos.

- Hachas.

- Palancas.

Equipos de rescate.

- Bomba.

- Combi (separador y cizaya).

- Mangueras hidráulicas.

OBRAS

- Obras del Parque de Bomberos de Aracena.

Con la presente Orden se financiarán de un presupuesto Total de Ejecución de Material que asciende a 54.933.252 ptas., la cantidad de 5.000.000 ptas., correspondientes a los siguientes capítulos:

- Torre de entrenamiento.

- Electricidad de los Anexos al parque.

- Obras del Parque de Bomberos de Valverde del Camino.

Con la presente Orden se financiarán de un presupuesto Total de Ejecución de Material que asciende a 50.000.000 ptas., la cantidad de 15.000.000 ptas., correspondientes a los siguientes capítulos:

- Desviación de la red de telefonía.

- Pinturas.

- Cubiertas.

- Varios.

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