Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de diciembre de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Granada.

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Con ocasión de la celebración del Campeonato Mundial de Esquí Alpino de

1996, en la estación invernal de esquí de Pradollano sita en el término municipal de Monachil (Granada), la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, estimó conveniente implantar un Plan de Emergencias mediante el cual fuera posible coordinar, las diversas actuaciones que pudieran derivarse a consecuencia de un incidente que lleve aparejado una situación de grave riesgo y calamidad pública, con menoscabo de la seguridad de las personas y bienes, aspectos que evidencian la finalidad pública e interés social de la citada actuación.

El mencionado dispositivo de emergencias, quedó instalado en el parque de bomberos de Monachil, contando con un Servicio Contra Incendios. Dicho servicio fue prestado por el Servicio Contra Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Granada.

A tenor de todo lo expuesto, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996.

DISPONGO

Artículo 1º Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder al Ayuntamiento de Granada una subvención de once millones ochocientas quince mil (11.815.000) pesetas, destinadas al Servicio Contra Incendios del Plan de Emergencia Sierra Nevada

96.

Artículo 2º Carácter.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de lo dispuesto en la presente Orden tendrán el carácter de excepcional, justificándose la finalidad pública en la necesidad de mejorar la protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudiera acontecer durante la celebración de los pasados Mundiales de Esquí Alpino de

1996.

Artículo 3º Aplicación de la subvención.

Es objeto de esta subvención los servicios extraordinarios de personal de bomberos, en las condiciones que se especifican en el anexo a esta Orden.

Artículo 4º Abono de la subvención.

El importe de esta subvención será abonado en un solo pago equivalente al

100% de la misma, previa justificación del gasto.

Artículo 5º Justificación de la subvención. La subvención objeto de la presente Orden será justificada previa al abono de la misma, mediante la aportación de los correspondientes certificados de gastos.

Artículo 6º Obligaciones y deberes del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado dos, del artículo

26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, serán obligaciones del Ayuntamiento de Granada:

- Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones concurrentes para el mismo fin, circunstancia ésta que daría lugar a la modificación de la resolución de concesión de esta Orden.

Artículo 7º Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Sevilla, 2 de diciembre de 1996.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

En este anexo se especifican las características de la prestación del servicio indicadas en el artículo 3º de esta Orden.

La totalidad del servicio tendrá una duración de 16 días, desde el sábado 10 de febrero hasta el domingo 25 de febrero ambos incluidos. Desplazamientos y relevos.

Los desplazamientos y los relevos se llevarán a cabo en vehículos puestos a disposición del servicio por el Ayuntamiento de Granada. Realizando los mismos desde ambos Parques de Bomberos de Granada.

Horas de trabajo.

- 195 horas extras laborables.

- 189 horas extras nocturnas o festivas.

El servicio se llevó a cabo en turnos de 24 horas, más 2 horas de solape por desplazamiento, una para la subida y otra para la bajada. Personal.

El personal estuvo compuesto por un total de 139 personas en módulos de 26 horas.

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