Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 24/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1997.

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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial.

Aprobado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, mediante Decreto 430/1996, de 3 de septiembre, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de la disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, que determinó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1995 y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 315/1996, de 2 de julio, que estableció su estructura.

DISPONGO

Artículo 1. Días inhábiles a efectos administrativos. Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Anexo del Decreto 430/1996, de

3 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para 1997.

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

27 de marzo: Jueves Santo.

28 de marzo: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

13 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Artículo 2. Días inhábiles en cada Municipio. Esta Consejería de Gobernación aprobará el calendario de días que, además de los expresados en el artículo 1 de esta Orden, sean inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que la Consejería de Trabajo e Industria determine los que sean a efectos laborales, en los términos establecidos en su Orden de 11 de octubre de 1993, sobre procedimiento para la determinación de fiestas locales inhábiles para el trabajo.

Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 456/94, de 22 de noviembre, y para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto, se entenderá como residencia el lugar señalado para notificación.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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