Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 31/01/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 302/1995, de 26 de diciembre, por el que se adecua parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

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El Decreto 327/94, de 4 de octubre, establece una nueva organización de las competencias generales de la Consejería de Educación y Ciencia, adecuada a lo previsto en el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo el Decreto 273/1995, de 31 de octubre, atribuye a la Consejería de Educación y Ciencia las competencias sobre el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y la potenciación de los instrumentos de transferencia de tecnología, hasta entonces atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que pasará a formar parte de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por tal motivo se hace necesario adecuar la actual relación de puestos de trabajo a lo dispuesto en dichos Decretos en lo referente a la estructura orgánica de la Consejería y al modelo de Administración para hacerlo más acorde con las nuevas necesidades educativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/86 de

10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia y con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo único. Adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo. Se aprueba la adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía que comprende la correspondiente a los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia que se adjunta como Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Puestos de monitores de residencias escolares. Al objeto de normalizar en toda la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia, las titulaciones exigidas para el desempeño del puesto «monitor de residencias escolares¯, se añade en el apartado «titulación de dichos puestos de la relación de puestos de trabajo «educador de disminuidos psíquicos¯.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición transitoria única.

El personal perteneciente a la administración educativa que ocupe puestos en régimen provisional y entre cuyas características no figure la posible ocupación de los mismos por dicho personal, seguirá en el desempeño de los mismos hasta su provisión por los procedimientos legales, reincorporándose a su puesto de origen.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existente a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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