Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 31/01/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, sobre notificaciones tributarias.

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Núm. presentación: 0743/90.

Fecha presentación: 30-5-90.

Concepto: Elev. público D.P.

Protocolo/Notario: 1710/90.

Sr. Rojas Montes, al no destinarse el solar a V.P.O.

Como transmitente-adquirente en el documento cuyo número, fecha y concepto quedan reseñados, en el que se declara un valor o base imponible de

10.000.000 pesetas, a los efectos de liquidación del Impuesto s/Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se le comunica que iniciado el expediente de comprobación de valores, los técnicos de esta Administración han fijado un valor o base imponible de 26.730.000 pesetas, existiendo una diferencia de base de 16.730.000 pesetas siéndole por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Real Decreto Legislativo 1/1993de 24 de septiembre.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre la Renta de los Personas Físicas. Para el transmitente.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el adquirente.

Si fuese persona jurídica: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sociedades.

La valoración motivada se acompaña en folio aparte.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndole que contra dicha base puede formular recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Granada), en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente comunicación sin que pueda simultanear ambos recursos, justificando ante estas oficinas la interposición de dicha reclamación, y todo ello sin perjuicio de poder solicitar tasación pericial contradictoria, según previene el artículo 62 del Reglamento del Impuesto.

Transmitente Sr/a. D/a. Cristóbal Pérez Robles y su esposa doña Cristina de Blomfritsche.

Adquirente Sr/a. D/a. Singilia Sociedad Anónima. Núm. Presentación: 1317/91.

Fecha presentación: 21-10-91.

Concepto: Compraventa.

Protocolo/Notario: 951/91.

Sr. Pardo Morales.

Como transmitente-adquirente en el documento cuyo número, fecha y concepto quedan reseñados, en el que se declara un valor o base imponible de

2.500.000 pesetas, a los efectos de liquidación del Impuesto s/Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se le comunica que iniciado el expediente de comprobación de valores, los técnicos de esta Administración han fijado un valor o base imponible de 5.417.080 pesetas, existiendo una diferencia de base de 2.917.080 pesetas siéndole por tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre la Renta de los Personas Físicas. Para el transmitente.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el adquirente.

Si fuese persona jurídica: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sociedades.

La valoración motivada se acompaña en folio aparte.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndole que contra dicha base puede formular recurso de reposición ente esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Granada), en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se recibe la presente comunicación sin que puedo simultanear ambos recursos, justificando ante estas oficinas la interposición de dicha reclamación, y todo ello sin perjuicio de poder solicitar tasación pericial contradictoria, según previene el artículo 62 del Reglamento del Impuesto.

Transmitente Sr/a. D/a. Dolores Morales Requeno.

Adquirente Sr/a. D/a. Rafael Sanjuán Lobato.

Núm. presentación: 0787/93.

Fecha presentación: 27-5-93.

Concepto: Compraventa.

Protocolo/Notario: 1545/93.

Sr. Fernández Cuervo Guzmán como transmitente-adquirente en el documento cuyo número, fecha y concepto queden reseñado, en el que se declara un valor o base imponible de 8.000.000 pesetas, a los efectos de liquidación del Impuesto s/Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.se le comunica que iniciado el expediente de comprobación de valores, los técnicos de esta Administración han fijado un valor o base imponible de 19.417.500 pesetas, existiendo una diferencia de base de 11.417.500 pesetas siéndole por tanto de aplicación lo dispuesto en el articulo 14.7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el transmitente.

Si fuese persona física: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el adquirente.

Si fuese persona jurídica: El exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el Impuesto sobre Sociedades.

La valoración motivada se acompaña en folio aparte.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, advirtiéndole que contra dicha base puede formular recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Sala de Granada), en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la presente comunicación sin que pueda simultanear ambos recursos, justificando ante estas oficinas la interposición de dicha reclamación, y todo ello sin perjuicio de poder solicitar tasación Pericial contradictoria, según previene el artículo 62 del Reglamento del Impuesto.

Transmitente Sr/a. D/a. Francisco Lechado Arjona y doña Josefa Aguilera León. Adquirente Sr/a. D/a. Agustín Lechado Delgado.

Granada, 12 de enero de 1996.- El Delegado, Antonio Jerez Martínez.

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