Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las Tarifas de Inspección Técnica de Vehículos.

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Por Orden de 15 de julio de 1985, la Consejería de Economía e Industria aprobó la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos.

El funcionamiento de las empresas concesionarias del servicio está sujeto a las prescripciones establecidas en dicha Orden y a los correspondientes pliegos de condiciones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas, y que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión.

Además de lo anterior, la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 177/1989, de 25 de julio, creó la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., asignándole la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en aquellas zonas que no habían sido objeto de concesión administrativa y sometía dicha empresa a los mismos condicionantes técnicos y económicos que las entidades concesionarias, siempre dentro del marco legislativo que corresponde a su propia condición de empresa pública.

La Orden referenciada establece en su artículo 16 el régimen de aprobación de las tarifas, indicando que la Consejería podrá actualizarlas anualmente para ser aplicadas a partir del día 1 de enero siguiente al año en que se pida la revisión.

Este mismo principio quedó recogido en la Cláusula Quinta D del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas. Además, la Disposición Séptima de la Orden de 20 de diciembre de 1995, por la que se actualizaron las tarifas de ITV para el año 1996, estableció que la actualización de las tarifas, será efectuada automáticamente, por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre para la aplicación desde el 1 de enero del año siguiente.

El Instituto Nacional de Estadística certifica en fecha 15 de noviembre de

1996 que los datos correspondientes al período de octubre de 1995 a octubre de 1996 permiten obtener un incremento relativo del IPC para Andalucía del

3,5%.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Las tarifas a percibir por la prestación del servicio de ITV en Andalucía serán las siguientes:

Tarifas

Concepto tarifado Tributos excluidos

1. Revisión para la matriculación

de vehículos usados procedentes

del extranjero, no incluidos en el

artículo 2 del Real Decreto 2140/85 11.228 ptas.

2. Revisión de vehículos destinados

al transporte escolar y de vehículos

con Tara o 14.000 Kg. 7.758 ptas.

3. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de más de 2 ejes y ordinaria

de autobuses 4.190 ptas.

4. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de 2 ejes y PMA ) 3,5 Tm.

Remolques y semirremolques de

PMA ) 3,5 Tm. 3.620 ptas.

5. Revisión de tractores agrícolas,

sus remolques y maquinaria agrícola

autopropulsada 3.258 ptas.

6. Revisión de vehículos de transporte

de mercancías con PMA n 3,5 Tm. 3.181 ptas.

7. Revisión de vehículos turismos 2.780 ptas.

8. Revisión de vehículos a motor de

hasta tres ruedas 1.422 ptas.

9. Revisión de los sistemas de tarificación

de vehículos autotaxis y cuenta-kilómetros 1.034 ptas.

10. Revisión extraordinaria de tacómetros

en banco de rodillos 6.103 ptas.

11. Revisión de vehículos de mercancías

peligrosas para renovación del Certificado

TPC a ADR 9.315 ptas.

12. Inspección extraordinaria de

vehículos accidentados conforme al

artículo 6.5 del Real Decreto 2042/1994 15.520 ptas.

13. Pesada de camión en carga 517 ptas.

Segundo. Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto

736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

Tercero. Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad constante de 1.242 ptas.

Cuarto. En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengará una tarifa de 1.035 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

Quinto. Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Sexto. En todas las estaciones de inspección técnica, las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.

Séptimo. La actualización de las tarifas será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para la aplicación desde el 1 de enero del año siguiente.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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