Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, en la campaña de comercialización 1997/1998 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno, y de los que mantengan vacas nodrizas, para el año de 1997, así como las normas para el uso de las tierras retiradas de producción para la obtención de productos no alimentarios.

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Por Orden de 26 de noviembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 291, de 3 de diciembre) se regula el régimen de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la Campaña de comercialización 1997/1998 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997, previstas en los Reglamentos (CEE) 1765/92, 1577/96, 2072/95, 805/68, 3013/96 y demás disposiciones comunitarias. (En lo sucesivo Orden del MAPA de 26 de noviembre de 1996 sobre solicitud, tramitación y concesión de las ayudas.)

Para la Campaña de comercialización 1997/1998, la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 (BOE núm. 292, de 4 de diciembre), ha regulado la retirada de cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario, definidas en el Reglamento (CEE) 334/93 de la Comisión. (En lo sucesivo Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios.)

Por otra parte, la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 1996), determina para la campaña de comercialización

97/98 (campaña de siembra 96/97) la dosis mínima de semillas certificadas de trigo duro que debe justificarse por unidad de superficie para percibir el suplemento del pago al trigo duro. (En lo sucesivo Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre dosis de semilla de trigo duro.)

Por último la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 1996) determina los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano, definidas en el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo de 30 de junio, para la campaña

1997/98. (En lo sucesivo Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre índices de barbechos.)

La presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común.

D I S P O N G O

CAPITULO I

De la gestión y resolución de las ayudas

Artículo 1. Gestión y control de las ayudas. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las Ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización

1997/1998, en adelante «Ayudas por Superficie¯, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los productores que mantengan vacas nodrizas para el año

1997, en adelante «Primas Ganaderas¯.

Artículo 2. Competencia.

Las «Ayudas por Superficie¯, para la campaña de comercialización 1997/1998 (cosechas de 1997) y las «Primas Ganaderas¯ para el año 1997, en virtud a lo establecido en el Decreto 332/96 por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y se definen sus funciones, serán resueltas por el Director General de Información y Gestión de Ayudas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha establecida por los Reglamentos de la Unión Europea para la realización de los pagos de cada línea de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 3. Notificaciones.

Los requerimientos de subsanación de defectos, los trámites de audiencia y las notificaciones de las ayudas otorgadas o denegadas podrán realizarse mediante resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en las que se indicaran los lugares en donde se encuentren expuestos los listados correspondientes con expresión de las aclaraciones oportunas.

CAPITULO II

De las solicitudes de ayudas

Sección 1ª: Objeto, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 4. Objeto.

1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda, siempre que deseen obtener para el año 1997:

a) Los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas) y lino no textil y, en su caso, los suplementos para el trigo duro, establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 1765/92.

b) Su inclusión en el régimen de ayudas a los productores de arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95 del Consejo de 22 de diciembre.

c) Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de junio.

d) La prima especial a los productores de carne de vacuno, establecida en el artículo 4 ter Reglamento (CEE) 805/68.

e) La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas¯, establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE)

805/68 del Consejo.

f) La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89.

Para la prima especial a los productores de carne de vacuno, podrán presentarse solicitudes complementarias a la primera.

2. Asimismo, los interesados deberán justificar, en su caso, bien a título individual o como productor que utiliza pastos en común, la superficie forrajera a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, y que limita el número total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio del importe complementario de esas primas.

3. Aquellos productores que para la presente campaña 1997/1998 (cosecha

1997) prevean la siembra de cultivos no susceptibles de percibir las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo y que, con la finalidad de facilitar los controles en futuras campañas, deseen dejar constancia de la utilización agrícola de sus parcelas, podrán presentar su correspondiente declaración utilizando los impresos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5º.

Artículo 5. Lugar y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en sus órganos dependientes, así como en los demás lugares previstos en el punto 4º del artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el punto 2º del artículo 51 de la Ley 6/1983 de 2 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las respectivas Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán la tramitación, control y custodia de aquellos expedientes en los que la mayor superficie de las parcelas relacionadas en la solicitud se encuentren en su ámbito territorial.

3. Las solicitudes serán presentadas conforme al modelo que figura en el Anexo I.1 de la presente Orden, a la que se deberá adjuntar las declaraciones complementarias que se precisen según los modelos restantes de dicho Anexo I. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes. Para facilitar el tratamiento mecanizado de las solicitudes, aquellos peticionarios que deseen utilizar impresos que difieran en su diseño, aunque contengan los mismos datos, que los que figuran en el Anexo I, remitirán a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas los correspondientes modelos para su homologación.

Artículo 6. Plazo de presentación y de admisión de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 2 de enero de 1997 y finalizará el 6 de marzo de 1997. No obstante, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, podrán presentarse solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1997, sin que para este caso sea de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/92, las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que el mismo se hubiera producido por las causas de fuerza mayor definidas en el citado Reglamento.

Las solicitudes, presentadas transcurridos veinticinco días naturales después de finalizado el plazo previsto en el apartado 1, se considerarán no presentadas.

Artículo 7. Modificaciones.

Las modificaciones de las ayudas superficies a que alude el artículo 9 de la Orden del MAPA de 26 de noviembre de 1996 sobre solicitud, tramitación y concesión de las ayudas, se efectuarán mediante la presentación de una nueva solicitud completa, con expresa exclusión de los impresos referentes a las primas ganaderas, indicando en el lugar correspondiente del impreso «DG¯ (Anexo I.1 de esta Orden) que se refiere a una «Modificación¯.

Los impresos se acompañarán de instancia en la que se solicitará la anulación de la solicitud anteriormente presentada indicando sus referencias registrales, los motivos de la modificación, y recogerá la declaración expresa de que dicha modificación es conforme con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden citada.

Sección 2ª: De los documentos adicionales a la solicitud, normas de cumplimentación de los impresos y normativa específica

Artículo 8. Documentos adicionales a las solicitudes.

En aplicación de la normativa específica que regula los pagos compensatorios y dependiendo de las líneas de ayuda a las que deseen acogerse los productores, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I.2 al I.7 de esta Orden. En todo caso, será preceptiva la presentación, junto con la solicitud de ayuda, de una copia del Documento Nacional de Identidad del peticionario, o en su caso del Código de Identificación Fiscal, así como de un certificado emitido por la entidad financiera en la que se domicilie el cobro de las ayudas que garantice la existencia de cuenta corriente, libreta, etc., a nombre del peticionario de las ayudas.

Artículo 9. Planos y Croquis.

1. Cuando las parcelas agrícolas o forrajeras incluidas en las solicitudes no coincidan en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis acotado de estas parcelas agrícolas sobre plano catastral y fotografía aérea o plano de restitución fotogramétrica a escala 1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Este documento se presentará plegado en formato A4 y realizado a una escala fácilmente interpretable.

2. Los solicitantes estarán exentos de dicha obligación para aquellas parcelas catastrales (parcialmente ocupadas por parcelas agrícolas) cuyas superficies sean inferiores a 10 Has. siempre que las mismas no se destinen a retirada obligatoria de tierras o al cultivo de trigo duro para el que solicite suplemento de pago compensatorio.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.b) del artículo 12 de la Orden del MAPA, de 26 de noviembre de 1996 sobre solicitud, tramitación y concesión de las ayudas, aquellos productores de ovino v caprino que deseen acogerse a la prima especial y cuyas explotaciones se encuentren en el municipio de Jaén o en el municipio de Antequera (Málaga), deberán aportar planos o croquis de toda su explotación, en los mismos términos a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 10. Trigo Duro.

Aquellos agricultores que opten al suplemento del pago compensatorio al trigo duro deberán adjuntar a la solicitud de ayuda copia de la factura de compra de la semilla, en la que deberán figurar, al menos, las indicaciones siguientes: Empresa productora, variedad, categoría de la semilla y número de referencia del lote o de los lotes que figura en las etiquetas oficiales de los envases. En el caso de semillas no producidas en España se deberá indicar además el país de producción. El original de esta factura y de las etiquetas oficiales de los envases de semillas utilizadas en la siembra deberán estar a disposición de los inspectores de campo.

Artículo 11. Barbechos Tradicionales.

1. Aquellos solicitantes que realicen prácticas agronómicas singulares y tradicionales de explotación y quieran ser excluidos de la obligatoriedad que establece la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre índices de barbechos, de realizar, total o parcialmente, el barbecho tradicional deberán acompañar a la solicitud documentación justificativa de que dicha práctica es normal en esa explotación y se realiza tradicionalmente. Esta documentación irá acompañada, además, de memoria técnica en la que se indicarán las razones por las que esta misma petición no se ha formulado en campañas anteriores, las diferencias agronómicas respecto a lo usual en su comarca y la aptitud de las tierras para el cultivo, extremos éstos que serán apreciados por la Delegación Provincial. Serán especialmente tenidas en cuenta las justificaciones en las que se aporten copia de las pólizas de seguros suscritos con la Empresa Nacional de Seguros Agrarios.

2. No serán exigibles las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior a los agricultores que, para la misma explotación y en el caso de que no haya variado su base territorial, tuvieran ya acreditados estos extremos en las campañas anteriores, circunstancia que deberá indicar en su solicitud.

Artículo 12. Oleaginosas.

1. En relación con las superficies excluidas del derecho al pago compensatorio de oleaginosas, por estar situadas en regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2 Tm/Ha., establecidas en el Plan de Regionalización Productiva de España y respecto a la excepción contemplada en el artículo 8 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios, la Consejería de Agricultura y Pesca determinará la superficie de siembra que es susceptible de percibir pagos compensatorios, en función a los datos recogidos en la documentación aportada por los solicitantes y la aptitud, a juicio de la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, de las tierras dedicadas a la siembra de estos cultivos.

2. Podrán acogerse a la excepción expresada en el apartado anterior, sin presentar ninguna documentación, las explotaciones de solicitantes que hayan percibido las ayudas para la misma oleaginosa en alguno de los ejercicios de Ayudas por Superficies correspondientes a las campañas de comercialización

1994/95, 1995/96 y 1996/97, siempre y cuando haya sido con la correspondiente autorización de la Consejería.

3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios, estarán excluidas de los pagos compensatorios específicos de oleaginosas las supeficies destinadas al cultivo de arroz.

Artículo 13. Retirada de tierras.

1. En relación con lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios, en el caso de optar por mantener una cubierta vegetal, espontánea o cultivada, con objeto de minimizar los riesgos de erosión, aparición de accidentes, malas hierbas, plagas y enfermedades, mantener el perfil salino del suelo, conservar y, en su caso, mejorar la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad, dicha superficie no podrá tener ningún aprovechamiento agrícola antes del 31 de agosto de 1997 ni podrán dar lugar antes del 15 de enero de 1998 a una producción vegetal destinada a su comercialización.

2. En el supuesto de que se opte por una cubierta vegetal cultivada, ésta nunca podrá efectuarse con cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, ni ningún otro cultivo cuya práctica habitual requiera labores entre líneas. Si la cubierta vegetal es cultivada con leguminosas para su enterrado en verde, será condición indispensable para percibir los pagos compensatorios, la presentación de una declaración, según modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, así como notificar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con 15 días de antelación, la fecha en que se iniciará la incorporación al suelo de dicha cubierta, con objeto de que por éstas se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

3. De acuerdo a lo definido en el artículo 5 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios, sólo podrán destinarse a Retiradas de Tierras aquellas parcelas que hayan sido explotadas por el solicitante durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo en casos especiales debidamente justificados en función de criterios objetivos, tales como los relacionados con el régimen de explotación de la tierra, instalación reciente, ampliación de la explotación por sucesión o variaciones en la misma debido a proceso de mejoras de infraestructuras o de ordenación rural.

Artículo 14. Parcelas de regadío.

1. Para justificar una superficie como de regadío, en aquellos casos en que no se haya realizado en otras campañas de «Ayudas por Superficie¯ o bien los datos catastrales hayan variado respecto a años anteriores y además figure caracterizada como regadío en la base de datos de Catastro, se presentará uno de los siguientes documentos:

a) Cédula Catastral o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro, correspondiente a la situación actual.

b) Certificado emitido por los Ayuntamientos en base a la documentación catastral que custodian, justificativo de su naturaleza de regadío.

c) Certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus Agencias de Extensión Agraria, procedente de la misma información y con el mismo contenido que el expresado en el punto anterior.

2. En los casos en que la parcela en cuestión sea la primera vez que se incluye en la solicitud de ayuda como regadío y la caracterización catastral no recoja esta calificación, podrá justificarse mediante la presentación de copia de la Declaración de Alteración Catastral en Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, siempre que dicha Declaración hubiese sido registrada en la respectiva Gerencia Territorial del Catastro.

3. Para los agricultores cuyas parcelas se encuentren en zonas transformadas recientemente en riego por la propia Administración, la justificación podrá realizarse mediante certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería.

4. No obstante lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, por la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, en el marco de las actuaciones de control que habrá de desarrollar en la presente campaña, se realizarán las inspecciones necesarias al efecto de comprobar que las parcelas declaradas mantienen las condiciones mínimas para percibir los pagos compensatorios correspondientes a las superficies de regadío, vigilando, entre otros aspectos, la existencia de autorizaciones administrativas o de otros medios de prueba sobre la disponibilidad de recursos hídricos, la dotación de infraestructura de riego y el volumen de agua disponible en proporción suficiente a la superficie total de riego declarada.

Sobre un análisis de riesgo que deberá tener en cuenta, entre otros factores, las fechas que han sido presentadas las Declaraciones a que alude el apartado 2 de este artículo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería llevarán a cabo la inspección sobre el terreno de las solicitudes de ayuda seleccionadas. En los casos en que se observe el incumplimiento de las condiciones mínimas que deben reunir las parcelas declaradas como regadío, serán de aplicación las sanciones previstas en el Reglamento (CEE) núm. 3887/92 de la Comisión en función de la superficie afectada.

Artículo 15. Referencias catastrales.

Al cumplimentar los impresos de solicitud de «Ayudas por Superficie¯ se utilizarán las mismas referencias catastrales y caracterización de parcelas que figuren en la base de datos catastral vigente para 1997. En los casos de términos municipales o parte de los mismos que hayan sido sometidos a un proceso de transformación del territorio o de redistribución de la propiedad para los que aún no se disponga de un nuevo catastro, la Consejería de Agricultura y Pesca dará la debida publicidad de las referencias identificativas.

Artículo 16. Pastos en común.

Con referencia a la letra h) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden del MAPA de 26 de noviembre de 1996 sobre solicitud, tramitación y concesión de las ayudas, en los casos de aprovechamiento de pastos en común por más de un productor, deberán anotarse por parte de cada solicitante de «Ayudas por Superficie¯ únicamente las referencias relativas a la ubicación de las distintas parcelas, con indicación expresa del tipo de utilización. En este caso, al cumplimentar el impreso de solicitud de Ayudas, en el apartado «Superficie Sembrada en la parcela catastral¯, se indicará la asignada al solicitante y en la columna «Superficie Catastral¯, se indicará la total del aprovechamiento en común. En este supuesto los interesados no tendrán que presentar el croquis al que se hace referencia en el artículo 9 de esta Orden.

CAPITULO III

De las normas específicas de procedimiento general de tramitación para la utilización de las sierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Autorización de receptores y primeros transformadores.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como primer transformador o receptor en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas en un plazo que finaliza el día 6 de marzo de 1997, salvo aquéllos que hayan sido autorizados para este fin en la pasada campaña, a los cuales la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de comprobar que mantienen las condiciones de autorización bajo las que fueron admitidas.

2. Los transformadores y receptores que inicien en esta campaña su actividad, deberán presentar instancia de solicitud acompañada de memoria técnico-económica, en la que figure al menos la siguiente información:

- Datos identificativos del solicitante.

- Descripción de las instalaciones industriales y/o centros de recepción.

- Cadena de transformación de que se trate.

- Precio y coeficientes técnicos de transformación.

- Cantidad de productos acabados que podrán obtenerse.

- Declaración expresa de que conoce las condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento (CEE) 334/93 y demás normativa complementaria.

- Compromiso, por parte de la empresa de transformación, de cumplimentar una contabilidad específica en el último centro de recepción, que corresponde al lugar de la transformación industrial que, como mínimo, deberá reflejar los datos contenidos en los anexos 4 al 8 de la Orden del MAPA de

22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 334/93.

3. Recibida la solicitud, se girará visita de inspección a los centros de transformación, emitiéndose un informe propuesta con el que se podrá autorizar dicho centro para estos fines.

La resolución motivada le será comunicada al interesado, incluyéndose al solicitante, en su caso, en el libro de registro de receptores o primeros transformadores autorizados.

Artículo 18. Contratos.

1. Para solicitantes que contraten con receptores y/o primeros transformadores autorizados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los contratos deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, o en su caso con la correspondiente modificación legal de la misma, por triplicado ejemplar y según el modelo definido como PAC núm. 4 (Anexo I.6 de la presente Orden).

2. Serán realizadas las siguientes verificaciones extractadas del Reglamento (CEE) 334/93 y específicas para estos contratos:

- Nombre y apellidos y domicilio de las partes contratantes.

- Duración del contrato.

- Parcelas sobre las que se realiza el cultivo, indicadas en el correspondiente PAC.

- Especie y variedad de la materia prima en cada parcela.

- Cantidad previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad.

- Compromiso de entregar toda la materia prima cosechada por parte del agricultor.

- Compromiso de recoger toda la entrega y garantizar la utilización en la Comunidad de una cantidad equivalente de materia prima, para el receptor-transformador.

- Que el contrato se formaliza con anterioridad a la siembra de la materia prima en cuestión.

- Que se indica cuáles son las utilizaciones finales principales previstas.

- En el caso de oleaginosas, cantidad total de subproductos destinados distintos del consumo humano o animal.

- Que la cosecha previsible de materias primas indicada en el contrato se corresponde con el rendimiento de la región de que se trate, según comprobación efectuada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Los receptores y/o primeros transformadores autorizados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentarán en la siguiente semana a la finalización del plazo de admisión de solicitudes y de las modificaciones la copia restante del modelo definido como PAC núm. 4 (Anexo I.6 de la presente Orden), acompañadas del soporte informático definido en la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios.

Aquellos contratos en los que el solicitante de «Ayudas por Superficie¯ sea de otra Comunidad Autónoma y el receptor o primer transformador esté ubicado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, serán realizados en los formatos determinados por el MAPA por cuadruplicado ejemplar y remitidos íntegra y directamente por la empresa transformadora a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Una vez realizadas las comprobaciones administrativas de fecha y firma y una vez recibidos y aceptados los avales correspondientes a que hace referencia el artículo 21 de esta Orden, se remitirán, con anterioridad al 30 de abril de 1997, un ejemplar del contrato y los soportes informáticos correspondientes a la Comunidad Autónoma del solicitante v dos ejemplares del mismo al receptor o primer transformador.

Artículo 19. Modificación o resolución de contratos.

Serán aceptadas aquellas modificaciones que estén de acuerdo con las Generales de las solicitudes de «Ayudas por Superficie¯ definidas en la Orden del MAPA de 26 de noviembre de 1996 sobre solicitud, tramitación y concesión de las ayudas, y en el artículo 7 de la presente Orden, no siendo posible admitir otras modificaciones que no estén recogidas en las citadas disposiciones, salvo las debidas a disminución o ausencia de cosecha.

Cualquier modificación debe generar un nuevo juego completo de impresos de solicitud.

Cuando por causas ajenas al solicitante o a la empresa, no pueda suministrarse la materia prima indicada en el contrato, éste podrá ser modificado o rescindido de mutuo acuerdo por ambas partes contratantes en un mismo documento y notificado a la Consejería de Agricultura y Pesca, al menos con 15 días de antelación al comienzo de la recolección o al inicio de cualquier labor agrícola en la parcela y siempre antes del 31 de agosto de

1997, salvo causa justificada y admitida por escrito por esta Consejería de Agricultura y Pesca. Se comprobará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca que las parcelas de los contratos modificados o rescindidos continúan cumpliendo los requisitos para percibir los pagos compensatorios.

Artículo 20. Declaración de cosecha, entrega y recepción. Con fecha límite de 15 de noviembre de 1997, los solicitantes y la empresa transformadora-receptora presentarán en un mismo documento y por duplicado, ante la Consejería de Agricultura y Pesca, la acreditación de la entrega de la materia prima, utilizando el modelo que se recoge en el Anexo 3 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios.

Se comprobará la correspondencia entre la materia prima entregada y la cosecha prevista en el contrato o, en su caso, con la estimación de cosecha realizada con motivo de verificaciones sobre el terreno.

Si no hubiera sido recogida la cosecha con anterioridad a la fecha indicada, deberá presentarse además un documento justificativo, extremo que será apreciado por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 21. Garantías.

Los receptores o primeros transformadores autorizados, presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca una garantía del 120% del valor de la compensación de la retirada de tierras para las superficies objeto de contratos, con anterioridad al 16 de abril de 1997.

La Consejería de Agricultura y Pesca, actualizará las cantidades que deben permanecer garantizadas teniendo en cuenta el cambio vigente el 1 de julio y, en su caso, recibir antes del 31 de julio de 1997 las garantías complementarias.

Los garantías se ajustarán a los modelos definidos en el Anexo III de esta Orden según se preste mediante aval o seguro de caución.

Artículo 22. Declaraciones de transformación.

Realizado el proceso industrial se presentará ante la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo al modelo definido en el Anexo 10 de la Orden del MAPA de 22 de noviembre de 1996 sobre retirada de tierras, semillas de oleaginosas y cultivos no alimentarios.

La Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles necesarios para comprobar que la materia prima recibida por el receptor-transformador ha sido transformada en los plazos previstos y destinada a los fines que figuran en el Anexo III del Reglamento (CEE) núm. 334/93, emitiendo los correspondientes «Certificados de Uso y Destino¯.

Teniendo en consideración los informes y certificados emitidos y en virtud de los controles efectuados, la Consejería liberará las garantías de forma proporcional a las cantidades de materias primas transformadas en producto final de acuerdo con la legislación comunitaria.

Artículo 23. Propuestas de los pagos compensatorios.

1. Serán requisitos imprescindibles para efectuar las propuestas de pago correspondiente a las solicitudes de ayuda de los agricultores que han realizado contratos:

a) Que el contrato haya sido debidamente garantizado por el receptor o primer transformador.

b) Que la presentación de la declaración de cosecha, entrega y recepción se haya efectuado en la fecha apropiada.

2. Las parcelas objeto de contratos para las que no se cumplan todos los requisitos reglamentarios, no se considerarán como retiradas de la producción y se extraerán las consecuencias que se deriven para el correspondiente expediente de solicitud de ayudas superficies, procediéndose a:

a) No abonar el importe correspondiente a la retirada para dichas parcelas.

b) Anular o en su caso minorar en la proporción que corresponda, las superficies elegibles para las ayudas del cultivo (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

VEANSE ANEXOS

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