Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Alcalá del Río (Sevilla). (PD. 4285/96).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO (SEVILLA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Primero. Cuota variable de la tarifa.

1. Consumo doméstico.

Tarifa base doméstica aplicable al consumo entre

0 a 17 m/viv/mes: 50,00 ptas./m3

Bloque 1. Los consumos domésticos que no excedan de 7 m/viv/mes tendrán una bonificación de 25,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base doméstica, facturándose a: 25,00 ptas./m3

Bloque 2. Los consumos comprendidos entre 0 a 17 m/viv/mes, cuando excedan de 7 m/viv/mes, se facturarán todos a la tarifa base doméstica de: 50,00 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos superiores a 17 m/viv/mes, tendrán en el exceso un recargo de 50,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base doméstica, facturándose el exceso a: 100,00 ptas./m3

2. Consumo no doméstico.

Tarifa base aplicable a los consumos

no domésticos: 61,00 ptas./m3

Consumos industriales y comerciales.

Bloque 1. Los consumos industriales nocturnos de 22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm. ?, tendrán una bonificación de 24,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base no doméstica, facturándose a: 37,00 ptas./m3

Bloque 2. Los consumos industriales diurnos mayores de 10 m3/mes se facturarán en su totalidad a la tarifa base no doméstica: 61,00 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos industriales y comerciales diurnos hasta 10 m3/mes se facturarán con una bonificación de 5,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base: 56,00 ptas./m3

Otros consumos.

Los consumos de los Centros de Beneficencia que tengan reconocido tal carácter, así como de las Dependencias y Servicios Municipales, tendrán una bonificación de 18,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base no doméstica, facturándose en su totalidad a: 43,00 ptas./m3

Los consumos que se realicen por las Dependencias del Estado y de la Junta de Andalucía, tendrán con arreglo a los términos del punto tercero, una bonificación de 18,00 ptas./m3 (sin IVA) sobre la tarifa base no doméstica, facturándose en su totalidad a: 43,00 ptas./m3

Los suministros en alta de agua sin depurar se facturarán en su totalidad a: 7,74 ptas./m3

Segundo. En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre del contador en mm. Pesetas/mensuales

Hasta

13 mm. 286

15 mm. y acom. s/cont. 515

20 875

25 1.307

30 1.822

40 3.138

50 4.783

65 7.927

80 11.836

100 18.287

125 28.299

150 40.447

200 71.429

250 111.979

300 159.447

400 208.519

500 y siguientes 382.337

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 286 ptas./mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.

Tercero. Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de consumos no domésticos de 61,00 ptas./m (sin IVA), conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua los derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos:

Derechos de acometida.

Parámetro A = 2.391 ptas./mm.

Calibre en mm. Repercusión (A x d)

20 47.820 ptas.

25 59.775 ptas.

30 71.730 ptas.

40 95.640 ptas.

50 119.550 ptas.

65 155.415 ptas.

80 191.280 ptas.

100 239.100 ptas.

125 298.875 ptas.

150 358.650 ptas.

200 y ss. 478.200 ptas.

Parámetro B = 101.160 ptas./L/segundo.

Caudal litros/seg. Repercusión (B x q)

0,4 (1 vivienda) 30.000 ptas.

0,4 (más de 1 vivienda) 40.464 ptas.

0,6 60.696 ptas.

1,0 101.160 ptas.

1,5 151.740 ptas.

2 202.320 ptas.

4 404.640 ptas.

6 606.960 ptas.

10 1.011.600 ptas.

14 1.416.240 ptas.

18 1.820.880 ptas.

25 y ss. 2.529.000 ptas.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:

Cuota de contratación.

Calibre contador en mm.

Hasta

13 3.989 ptas.

15 5.189 ptas.

20 8.189 ptas.

25 11.189 ptas.

30 14.189 ptas.

40 20.189 ptas.

50 26.189 ptas.

65 35.189 ptas.

80 44.189 ptas.

100 y ss. 56.189 ptas.

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un

50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Sexto. En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de

la acometida mm. m3 mínimo mensual

12 60

20 90

25 150

30 180

40 380

50 600

65 680

80 980

100 y ss. 1.100

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:

Fianzas.

Calibre contador en mm.

Hasta

13 3.379 ptas.

15 4.837 ptas.

20 6.319 ptas.

25 y suministros

contra incend. 10.538 ptas.

30 13.034 ptas.

40 20.637 ptas.

50 y ss. 54.689 ptas.

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:

Reconexión de suministro.

Calibre contador en mm.

13 3.989 ptas.

15 5.189 ptas.

20 8.189 ptas.

25 11.189 ptas.

30 14.189 ptas.

40 20.189 ptas.

50 26.189 ptas.

65 35.189 ptas.

80 44.189 ptas.

100 y ss. 56.189 ptas.

Noveno. Las unidades familiares compuestas por más de 6 personas, verán rebajada la penalización por mayor consumo, que se devengará hecha la última facturación anual, del siguiente modo:

A) Vivienda con contador propio: El tope del bloque intermedio será de 34 m/viv/mes, en vez de 17 m/viv/mes. El exceso sobre 34 m/viv/mes se facturará al importe del exceso de 17 m/viv/mes según la tabla de tarifas.

B) Vivienda abastecida por contador general: Se considerarán como viviendas abastecidas una más por cada unidad familiar de más de 6 personas. Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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