Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 28/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se delega la competencia en materia de gestión de anticipos reintegrables en la Dirección General de la Función Pública.

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Por Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 24), modificada parcialmente por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del 14), se reguló la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Final Primera de la Orden mencionada en primer lugar, faculta a esta Secretaría General para la Administración Pública a dictar las Resoluciones oportunas y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de dicha disposición.

Como quiera que la gestión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía la tiene encomendada el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública, parece oportuno delegar en dicho Centro Directivo la competencia en la referida materia.

Por otra parte, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen los requisitos de la delegación de competencias.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con el apartado p) del artículo 11 del Decreto 315/96, de 2 de julio (BOJA del 27), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

HA RESUELTO

Primero. Delegar la competencia que la Secretaría General para la Administración Pública tiene atribuida por la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 24), en la Dirección General de la Función Pública.

Segundo. La referida delegación de competencias se efectúa en los términos del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996.- El Secretario General para la Administración Pública, César V. López López.

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