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En el recurso contencioso-administrativo número 2531/93, interpuesto por Centros Comerciales Continente,S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de 17 de junio de 1993 en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª )del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 21 de septiembre de
1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Centros Comerciales Continente, S.A.¯ modificamos la resolución sancionadora ya reseñada en el sentido de reducir a cincuenta mil pesetas la cuantía de la multa impuesta. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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