Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 18 de enero de 1996, por la que se da publicidad al informe relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1992.

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APROBACION POR EL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS Y RESOLUCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO, CORRESPONDIENTE AL INFORME DE LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

3-94/ICG-001801, RELATIVO A LA CUENTA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE

1992

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 1995, aprobó las resoluciones contenidas en el Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, correspondiente al Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía 3-94/ICG-001801, relativo a la Cuenta General de la Junta de Andalucía de 1992, cuyos textos se insertan a continuación:

A) «El Parlamento de Andalucía insta a la Cámara de Cuentas a que en el plazo de tres meses envíe a este Parlamento, y sobre el Informe correspondiente al ejercicio de 1992, un estudio detallado indicando los casos donde pudieran aparecer presuntos indicios racionales de responsabilidad contable en todos y cada uno de los apartados objeto de estudio en dicho informe¯.

B) «El Parlamento de Andalucía acuerda encargar a la Cámara de Cuentas que sea más explícita en la presentación del seguimiento de la efectividad de las recomendaciones¯.

C) «El Parlamento de Andalucía insta a la Consejera de Economía y Hacienda a que:

1. La Dirección General de Patrimonio actualice en un plazo de tres meses el Inventario General de Bienes y Derechos, remitiendo dicho inventario a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos una vez elaborado.

2. La Dirección General de Presupuestos refleje en la elaboración de los Presupuestos la cuantía real de recursos disponibles y ajuste las previsiones de ingreso con criterios de realismo, de forma que sólo se reflejen los derechos de ingresos posibles y realizables.

3. En la contratación de servicios y bienes corrientes, se cumpla la Ley de Contratos del Estado, en cuanto a concurrencia y publicidad, dejando la contratación directa para casos excepcionales.

4.

En la concesión de subvenciones vía capítulos IV y VII de la Ley de Presupuestos, se cumplan los principios previstos en leyes y reglamentos en cuanto a la concesión y seguimiento.

5. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera regularice y legalice todas las cuentas corrientes abiertas por las diversas Consejerías, OO.AA., Institutos y EE.PP., de forma que todas figuren en el Registro General y que los intereses producidos por dichas cuentas corrientes se transfieran, como es preceptivo, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. Lo expuesto anteriormente se hará en un plazo de seis meses, dando cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del cumplimiento. Para el cumplimiento del objetivo expuesto, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará una resolución, en el plazo de un mes, para que todas las Consejerías, OO.AA., Institutos y EE.PP. comuniquen obligatoriamente las cuentas corrientes abiertas a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

6. En cuanto a la Deuda Pública, remitir en la Ejecución Presupuestaria Trimestral una información más estructurada, en cuanto a tipo de interés, período/s de amortización y relación detallada de entidades financieras que asumen el préstamo o la emisión de Deuda Pública.

7. En los pagos en firme, sometidos a justificación diferida o libramientos a justificar, se cumpla lo previsto en leyes y reglamentos, es decir, que se justifiquen en tiempo y forma.

8. Los OO.AA. que tienen ingresos propios reflejen los mismos en las liquidaciones presupuestarias¯.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 177.7 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1996.- El Presidente, Diego Valderas Sosa.

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