Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de enero de 1996, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca a concurso público de cuarenta y seis explotaciones familiares agrarias, en la finca del Instituto Andaluz de Reforma Agraria El Chantre-Cortijo Ochoa, de los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, y en virtud de lo establecido en el Decreto

184/1987 de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable del Donadío-Cota 400, en la provincia de Jaén.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad de 46 explotaciones familiares en las fincas "El Chantre y Cortijo Ochoa", en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén). Las características y situaciones de las mismas se detallan en anejos a esta Resolución.

SEGUNDO.- Las Bases reguladores del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sito en la calle Juan de Lara Nieto, S/N, (Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén, sita en Avenida de Madrid, nº 25, y en los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza (Jaén).

TERCERO.- Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional u obrero agrícola. En el caso de jóvenes de primer empleo, procedentes del medio rural, bastará con obtener dicha condición en el momento de la asignación de las tierras.

c) Estar licenciado o exento del servicio militar, o prestación sustitutoria, o garantizar a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario o empresario agrario que el rendimiento previsible de su propiedad, o empresa sumado al de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante o cónyuge, no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) No tener obligaciones económicas pendientes con el I.A.R.A. ni previo expediente administrativo, haber sido declarada la caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.

g) En el caso de cónyuges sólo se admitirá la solicitud del que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será compartida por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones. En el caso de hijos y hermanos pertenecientes a una misma unidad familiar, se considerarán independientes siempre que constituyan explotaciones familiares autónomas, de tal manera que se favorezca la incorporación de los agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de Modernización de Explotaciones.

h) En caso de ser beneficiario de otra parcela del Instituto, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

CUARTO.- Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo Iv a estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta en el régimen especial agrario, o de que lo ha estado anteriormente, así como la relación de los períodos cotizados a dicho régimen, indicando la Comunidad Autónoma donde está o ha estado trabajando. Todo ello referido a la fecha de publicación del concurso.

d) Los solicitantes en caso de ser varones, menores de 30 años deberán acreditar estar licenciados o exentos del servicio militar o prestación sustitutoria.

e) Quienes tengan tierras en propiedad o sean titulares de empresa agrícolas, aportarán declaración jurada y certificado de la cámara agraria local, y otra documentación acreditativa, del régimen de tenencia de la tierra, superficie y clase de cultivo. En el caso de haber solicitado ayudas de superficie u otras, en la campaña anterior a la fecha de la convocatoria de concurso de deberá presentar copia compulsada de la solicitud de ayudas. Quienes sean titulares de explotaciones ganaderas deberán aportar la cartilla ganadera actualizada.

f) Se deberá presentar fotocopias compulsadas de la última declaración realizada del impuesto sobre la Renta de las personas físicas de la unidad familiar, y, en su caso, certificación de la Delegación de hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria. Así mismo deberá presentar certificado de exención de licencia fiscal.

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

h) Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos precedentes deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser adjudicatario de este concurso.

i) Quienes hayan sido titulares de contratos de trabajos eventuales aportarán certificación del Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso y en su caso certificado del Ayuntamiento y del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria en el Plan de Empleo Rural. En todos los casos se deberá indicar la Comunidad Autónoma donde se han realizado los trabajos.

j) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el padrón municipal.

k) Certificado oficial de cursos realizados sobre materias agrarias o ganaderas, relacionados con la actividad a realizar, expedido por el Centro donde se ha impartido el curso e indicando el número de horas.

l) Certificado, en su caso, del Secretario de la Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, con copia del registro en el libro de socios.

m) Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

QUINTO.-

1.- Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto, s/n, 41071 Sevilla), o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén (Avda. de Madrid nº 25, Jaén), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, contado desde el día de publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria carecen de validez por lo que deberán presentarse de nuevo, ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4.- A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica, que se establece en el apartado V de estas Bases, aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II, y en cualquier momento del concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

SEXTO.- La participación en el concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases reguladoras.

Sevilla, 23 de enero de 1996.- El Presidente, Francisco Alba Riesco.

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF