Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de enero de 1996, por la que se convocan becas para monitores del Plan de Formación de Personal Informático para los Centros de Cálculo integrados en las redes informáticas de Andalucía.

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La necesidad de personal informático cualificado dentro de los Centros de Cálculo de la Comunidad Autónoma ha crecido considerablemente en los últimos años.

La Red Informática Científica de Andalucía, ha supuesto una demanda adicional al potenciarse la capacidad de procesamiento de los Centros existentes y haberse creado nuevos Centros.

La Consejería de Educación y Ciencia consciente de esta necesidad ha venido convocando becas para la formación de personal informático, dentro del Plan Andaluz de Investigación. El funcionamiento de la Red Informática de Gestión Académica, incrementa aún más esta necesidad, por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar becas para Monitores del Plan de Formación de Personal Informático para los Centros de Cálculo de las Universidades de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MONITORES DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL INFORMATICO PARA LOS CENTROS DE CALCULO DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las becas para Monitores del Plan de Formación de Personal Informático tienen como objeto completar la formación de personal cualificado, mediante la colaboración en las distintas tareas desarrolladas dentro de este Plan.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero, residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2. Estar en posesión del Título de Licenciado por Facultad Universitaria o del Título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.

3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o justificar documentalmente que está en trámite la petición en el momento de solicitar la beca.

4. Tener experiencia con nivel mínimo de operador de algún Centro de Cálculo Científico.

Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:

1. Una asignación mensual de 90.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución por la que se hagan públicas las adjudicaciones.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-b, 41011 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residente del solicitante.

2. Fotocopia del Título y de la Certificación Académica personal completa y acreditativa del Grado de Titulación exigido.

3. Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de informática, acompañado de las correspondientes certificaciones.

4. Indicación del Centro de Cálculo Científico al que pretenda quedar adscrito.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

1. Nivel de formación previa en informática.

2. Expediente académico.

La Comisión elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, la propuesta con los seleccionados para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (art. 59.5.b, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los aspirantes podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, durante los seis primeros meses a partir del comienzo de la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

Décima. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de

20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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