Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-199/95/ EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones del acto consistente en la Resolución producida en el expediente sancionador MA-199/95/EP incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-199/95/EP seguido a Curtidores, S.C. con NIF G-29542172 y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Calderería, 10, 29008 de Málaga; y

Resultando. Que con fecha 31 de marzo de 1995, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 18 de mayo de 1995.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 18 de marzo de

1995, el establecimiento denominado Faeton, sito en Calderería, 10, de Málaga, y del que es titular Curtidores, S.C., se encontraba abierto al público siendo las 4,20 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por lo que en su virtud y de conformidad con el contenido del artículo 13.2, en relación con los artículos 18 y 19, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la Providencia de Incoación de expediente sancionador deviene Propuesta de Resolución.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y artículo 1 de la Orden 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta leve por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero y sancionable conforme al contenido del artículo 28 de la misma norma legal.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga se sancione a Curtidores, S.C., con NIF G-29542172 y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Calderería, 10, de Málaga, con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), al tipificarse la infracción cometida como falta leve, y de conformidad con los artículos 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 12 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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