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La Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, creó la tarjeta de Beneficiarios de Transporte Bonificado y establece que anualmente se fijará mediante convocatoria el plazo de presentación de solicitudes de la misma.
Habida cuenta de que las Tarjetas de Beneficiarios de Transporte Bonificado concedidas al amparo de las convocatorias correspondiente a 1993 y 1994 tienen impresa una fecha de caducidad, se ha considerado oportuno ampliar el período de utilización de dichas Tarjetas con objeto de causar los mínimos problemas a los beneficiarios.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo único. Las Tarjetas de Beneficiario de Transporte Bonificado actualmente en vigor continuarán vigentes durante el año 1996 hasta tanto se proceda a su renovación, de conformidad con lo que establezca al respecto.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que surtirá efectos desde el día 1 de enero de mil novecientos noventa y seis.
Sevilla, 23 de enero de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales