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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2655/1989, promovido por don Antonio Ramírez Megías, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Con estimación de la causa de inadmisibilidad propuesta por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Ramírez Megías, contra la resolución desestimatoria en alzada dela Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 8-9-89 que confirmó la de la Delegación de aquel organismo en Granada por la que se acordaba la imposición de una sanción de 50.100 pesetas, por la comisión de una falta grave contra la seguridad en el Trabajo, sin expresa condena en costas.
Sevilla, 22 de enero de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.