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En virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera y Segunda y Disposición Final Primera de la Orden de 17 de junio de 1993, por la que se regulan los conciertos de plazas entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los centros de atención especializados para los sectores de personas mayores y personas con minusvalías, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. A partir del 1 de enero de 1996 el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas que se concierten por el I.A.S.S., al amparo de la citada Orden, será como cantidad máxima la siguiente:
1. En Residencias para personas mayores:
a) Plazas de personas válidas: 3.007 ptas./día.
b) Plazas de personas asistidas: 5.171 ptas./día.
c) Plazas de personas mayores con trastornos graves y continuadas de conducta: 6.014 ptas./día.
2. En Unidades de Día para mayores: Plaza en Unidad de Día, en régimen de media pensión: 45.646 ptas./mes.
3. En Residencias para personas con minusvalía:
a) Plaza de persona con deficiencia mental gravemente afectadas: 5.790 ptas./día.
b) Plaza de personas con minusvalía gravemente afectadas concurrente con parálisis cerebral: 5.790 ptas./día.
c) Plaza de persona con deficiencia mental y alteraciones graves y continuadas de conducta: 6.375 ptas./día.
d) Plaza de persona con minusvalía física gravemente afectada: 6.375 ptas./día.
e) Plaza de persona con deficiencia mental en Residencia de Adultos: 2.939 ptas./día.
4. En Centros de Día para personas con minusvalía:
a) Plaza en Unidad de Día para gravemente afectada, en régimen de media pensión y transporte:
a.1) En Unidad de Día a partir de 20 usuarios: 85.729 ptas./mes. a.2) En Unidad de Día de 8 a 19 usuarios, anexa a centro ocupacional o residencia: 66.187 ptas./mes.
b) Plaza en Centro Ocupacional:
b.1) En régimen de media pensión y transporte: 48.398 ptas./mes. En este coste están incluidos los gastos de comedor y transporte: 6.847 ptas. por cada concepto.
b.2) En Centro Ocupacional del usuario que ocupe plaza residencial: 29.960 ptas./mes.
Segundo. Los conciertos vigentes no adecuados a la Orden mencionada continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas incluidos los costes pactados.
Sevilla, 26 de enero de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.