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Por Resolución de 18 de julio (BOJA núm. 107 de 1 de agosto) el Instituto Andaluz de Administración Pública aprobó convocatoria para la inscripción en el Registro del Profesorado del Instituto, como ya se indicaba en la citada Resolución, las materias que configuraban dicha convocatoria en sus anexos, no agotaban los programas formativos del Instituto. Considerando, por tanto, que sería conveniente ampliar las áreas en aras a la adecuación del Registro a las actividades formativas a desarrollar.
Por todo ello, esta Dirección, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
HA RESUELTO
Primero: Se convoca a los interesados a participar en la selección para profesores específicos que se integrarán en el Registro del Profesorado del I.A.A.P.
Las Areas en las que se encuadrarán las peticiones se recogen en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo: Los candidatos deberán relacionar la Memoria del Proyecto formativo contemplado en el punto tercero, apartado 3º , de la Resolución de 28 de junio de 1993 (BOJA núm. 72 de 8 de julio), con las materias que figuran en el citado Anexo.
Tercero: Las solicitudes para participar en la selección se presentarán bien directamente en el Registro General del I.A.A.P., bien por cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto: La documentación justificativa de los méritos alegados se aportarán por los mismos medios establecidos en el punto anterior una vez notificada la selección al candidato. En caso de no aportarse, la selección realizada no producirá efectos.
Quinto: El modelo de solicitud recogido en el Anexo II se cumplimentará en todos sus apartados.
Sexto: Una vez producida la inscripción, las personas incluidas en el Registro deberán comunicar la modificación de circunstancias relacionadas con los datos facilitados para su selección. Igualmente, notificarán la alteración, incluso temporal, de su interés o disponibilidad para colaborar con el Instituto. La Administración por su parte, podrá dictar Resolución motivada causando la baja en el Registro, previa notificación en forma a la persona afectada.
Séptimo: Dada la naturaleza de la base de datos con la que se configura el Registro, la inscripción en éste no crea vínculo entre la Administración y las personas inscritas, ni genera derecho alguno, produciéndose éstos en el supuesto de prestación efectiva de colaboración, conforme a los procedimientos habilitados por el Instituto a estos efectos.
Sevilla, 25 de enero de 1996.- El Director, Juan Luque Alfonso.
ANEXO I
I. Agricultura.
II. Administración Sanitaria y Servicios Sociales. III. Ciencias:
- Física y Química.
- Matemáticas.
- Naturales.
IV. Estadística.
V. Humanidades:
- Ciencias de la Conducta.
- Ciencias sociales.
- Idiomas.
VI. Medio Ambiente.
VII. Veterinaria:
- Espectáculos Taurinos.
- Sanidad Animal.
ANEXO II
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]