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El Decreto 271/1995 de 31 de octubre (B.O.J.A. nº 155 de 2 de diciembre) por el que se fomenta la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, faculta en su disposición final primera al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado que las ayudas reguladas por dicho Decreto corresponden a demandas empresariales imprevistas, resulta imprescindible la convocatoria de dichas subvenciones para asegurar su plena efectividad dentro del ordenamiento básico de los sectores agrarios y alimentarios de Andalucía, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo al mismo tiempo necesario para no sobrepasar la cuantía global de los fondos económicos destinados a dicho programa.
En su virtud dispongo:
Artículo 1º . Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas establecidas en el Decreto 271/95 de 31 de octubre para el fomento de la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.
Artículo 2º . Regulación.
Las ayudas convocadas se regirán por el Decreto 271/95 de 31 de octubre, en cuanto a los beneficiarios, modalidades, cuantía, criterios de valoración y control.
Artículo 3º . Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de subvención, las actividades que se recogen en el Anexo de la presente Orden.
2. Quedan excluidas del beneficio de la subvención los gastos incluidos en el artículo 3.2 del Decreto 271/95 de 31 de octubre.
Artículo 4º . Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1.- La presente convocatoria no se encuentra sujeta a plazo, pudiendo presentarse las solicitudes en cualquier momento desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que se presenten en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.- Las solicitudes serán cumplimentadas, por duplicado, en los formularios impresos que estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Formación Agroalimentaria.
4.- Se indicará a qué actividad va encaminada la inversión para la que se solicita la ayuda.
5.- Se acompañarán los siguientes documentos por duplicado:
a) Memoria descriptiva de la inversión en el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social por parte de la empresa.
c) Declaración de las subvenciones solicitadas u obtenidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones oficiales de Crédito para los mismos fines con expresión de las cuantías y de la Entidad concedente.
Artículo 5º . Tramitación de expedientes.
1.- La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca instruirá los expedientes y los remitirá a la Dirección General de Industrias y Formación Agroalimentaria a fin de que por ésta última se proceda al otorgamiento o denegación de la subvención.
2.- La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca acompañará con cada expediente: Informe sobre la viabilidad de la inversión y propuesta de resolución.
Artículo 6º . Resolución de expedientes y notificación.
1.- La competencia para la resolución de los expedientes de ayudas reguladas en la presente Orden corresponderá al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes será el de seis meses contados a partir de la fecha en que dicha solicitud hubiera tenido entrada en cualquiera de los registros de la Consejería de Agricultura y Pesca, entendiéndose desestimados si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaido resolución expresa.
3.- Las resoluciones recaídas en los expedientes de ayudas reguladas por la presente Orden se notificarán a los interesados en la forma legalmente establecida.
4.- Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca.
Artículo 7º . Pagos.
1.- El pago de la subvención podrá hacerse o bien al finalizar la inversión presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión o mediante pagos parciales a solicitud del beneficiario, y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo suministrado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 8º . Limitación presupuestaria.
La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Agricultura y Pesca existentes en cada ejercicio económico.
Disposición final primera.-
Se faculta al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
A) SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, FLORES Y PLANTAS, LEGUMBRES SECAS Y PATATAS.
.- Creación de nuevos centros de manipulación en zonas donde la capacidad instalada sea insuficiente o derivadas de la desaparición de otras de pequeñas dimensiones que se fusionen en unidades mayores.
.- Ampliación y modernización de los centros existentes potenciando, especialmente, la mecanización de la clasificación, normalización y envasado de los productos, así como la construcción o instalación de almacenamientos frigoríficos.
.- Depuración de residuos.
Se excluirán las ampliaciones de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los tres últimos años, se hayan registrado retiradas importantes en las zonas de que se trate.
.- Creación y mejora de nuevos mercados en origen y en destino.
.- Inversiones para el desarrollo de un sistema informático que permita el intercambio de información sobre precios y mercados en las centrales de manipulación de productos hortofrutícolas.
B) SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS.
Se engloban en este sector los productos agrícolas destinados y la fabricación de:
- Conservas de frutas y hortalizas (incluso patatas).
- Zumos de frutas y hortalizas.
- Congelados de hortalizas.
- Deshidratados de frutas y hortalizas.
- Frutos secos.
- Aceituna de mesa.
.- Incremento de la dimensión empresarial por:
* Unión de empresas existentes.
* Crecimiento de empresas.
* Nuevas instalaciones.
Estas dos últimas actuaciones se justificarán en todo caso con la desaparición de la capacidad equivalente o por insuficiencia de la capacidad de transformación, o para el caso de productos específicos de cuya salida se demuestre un crecimiento significativo.
Se excluirán las inversiones relativas a la producción de concretado de tomate, tomate pelado, zumos cítricos, melocotón en almíbar y pera en almíbar, excepto en caso de que tengan por objeto una nueva capacidad de transformación que sea como mínimo un 20 % inferior a la capacidad total preexistente abandonada en la región de que se trate.
.- Reducción de costes:
* Adquisición de maquinaria de recolección especializada y/o que realice parte del proceso industrial.
* Modernización de líneas que supongan reducción de costos de fabricación. * Automatización de procesos.
* Informatización de informaciones comerciales, gestión de producción, gestión de stocks y ventas.
* Ahorro energético.
* Diversificación de producciones.
.- Reducción de puntas de fabricación:
* Almacenes para materia prima en ambiente natural.
* Cámaras frigoríficas para materia prima.
* Cámaras de atmósfera controlada.
.- Mejora de la calidad:
* Acondicionamiento de la recepción de la materia prima. * Modernización de líneas enfocada a la mejora de la calidad. * Envasado aséptico.
* Control de calidad a través del control integral del proceso de producción y puntos críticos.
* Control de calidad del producto por medio de laboratorios en la empresa.
.- Nuevos productos y mejoras tecnológicas.
* Fabricación de nuevos productos (4ª gama, zumos directos...). * Obtención de aceites esenciales a partir de subproductos originados en las líneas de fabricación de jugos y conservas vegetales.
* Nuevos envases (envases flexibles...).
* Inversiones derivadas de proyectos I+D.
.- Reducir el impacto medioambiental.
* Traslado de industrias fuera de cascos urbanos.
* Instalaciones depuradoras de vertidos y residuos.
* Aprovechamiento de residuos.
C) SECTOR DE CEREALES. (excepto arroz).
.- Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras en las que se demuestre una insuficiencia de esos equipos sin aumento de la capacidad de almacenamiento.
.- Informatización de las unidades.
.- Elaboración de pastas, cremas y otros transformados.
.- Aprovechamiento de subproductos.
D) SECTOR ARROZ.
.- Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento, (el no incremento de esta capacidad se controlará exigiendo para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión).
.- Creación, ampliación y modernización de los molinos de arroz, y de las instalaciones de escaldado.
.- Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento de producto acabado.
.- Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos.
E) SECTOR DE PIENSOS.
Inversiones en unidades cuya producción anual sea inferior a 20.000 toneladas, en zonas en las que se demuestre la insuficiencia de su capacidad. En este caso el beneficiario debe comprometerse a no realizar inversiones del mismo tipo que aquéllas para las que se haya concedido la ayuda durante los tres años siguientes a su concesión, además las inversiones no deben implicar un aumento de la capacidad salvo si:
* Se abandonan capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas.
* Se trata de inversiones destinadas al aprovechamiento de subproductos del cultivo de cereales.
.- Elaboración de piensos compuestos especiales con destino a la acuicultura.
F) SECTOR DE SEMILLAS, GRANOS Y LEGUMINOSAS.
.- Creación y modernización de instalaciones de semillas y laboratorios de control de calidad.
* Creación, ampliación y modernización de instalaciones de recepción, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento.
* Informatización de unidades.
* Creación, ampliación y mejora de laboratorios de control de calidad.
.- Creación y modernización de instalaciones de granos y leguminosas.
* Creación, ampliación y modernización de instalaciones de selección, secado, envasado y almacenamiento.
G) SECTOR DE VINOS, VINAGRES.
.- Mejora de la estructura empresarial.
* Inversiones necesarias para la asociación de empresas o agrupaciones de productores, en casos de reestructuración de las capacidades de transformación, a condición de que la nueva capacidad de transformación, sea inferior en un 20 %, como mínimo, a la capacidad total preexistente abandonada en la zona de que se trate.
.- Mejora de la calidad de los productos elaborados y protección del medio ambiente.
* Inversiones encaminadas a la mejora de la calidad de los vinos mediante el empleo de tecnologías adecuadas en la recepción, elaboración y envasado, sin aumento de las capacidades existentes y siempre que justifiquen su comercialización. Además, estas inversiones solamente serán subvencionables en las zonas vitivinícolas en que los productores y otros operadores económicos estén asociados con objeto de colaborar en la mejora del sector. * Inversiones destinadas a prevenir la contaminación, la depuración de vertidos y el reciclado de envases y embalajes de las industrias enológicas.
.- Nuevos productos derivados de la viticultura biológica.
* Inversiones en nuevas instalaciones que elaboren productos obtenidos de la viticultura biológica, o en la adaptación de las mismas a los requisitos de la normativa de los productos ecológicos.
.- Vinagres.
* Nuevas instalaciones y mejoras tecnológicas destinadas a aumentar la calidad de vinagres elaborados a partir del vino de uvas obtenidas en zonas de producción de las Denominaciones de Origen de las variables consideradas aptas para la producción de los vinos amparados por las mismas.
H) SECTOR DE ACEITE DE OLIVA.
.- Mejora de las condiciones de elaboración y almacenamiento de aceite de oliva virgen sin incremento de la capacidad productiva.
.- Nuevas instalaciones o aumento de la capacidad productiva de las empresas existentes, siempre que sustituyan capacidades productivas equivalentes abandonas en la misma empresa o en otras empresas determinadas.
.- Instalación y mejora de envasadoras de aceite de oliva virgen integradas con la producción. Se dará preferencia a las envasadoras instaladas por Entidades Asociativas Agrarias que se agrupen con esta finalidad.
.- Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, incluyendo:
* Construcción de balsas de riego y/o evaporación impermeabilizadas, bombas y tuberías para el transporte.
* Impermeabilización de balsas existentes.
* Proceso de secado para la fase sólida procedente de los sistemas continuos de dos fases, abarcando depósitos de almacenamiento de la materia prima, transportadores necesarios y secaderos en instalaciones ya existentes. * Otros sistemas avalados tecnológicamente.
I) SECTOR LACTEO.
.- Mejora de la calidad de la leche. Leche de consumo.
* Refrigeración de leche en origen. Creación y mejora de centros de recogida y refrigeración de leche. Tecnificación de los medios de recogida (infraestructura en transporte isotermo). Laboratorios para el pago de leche por calidad y obtención de nuevos análisis.
* Instalación de centros de pasterización de leche promovidos por entidades asociativas en zonas de difícil acceso. Renovación de la tecnología existente en especial de los sistemas de envasado en el caso de leche pasterizada. Modernización y mejora de los medios de comercialización (transporte frigorífico).
* Inversiones para la modernización de instalaciones de tratamiento térmico y nuevas instalaciones resultantes de la fusión o racionalización de empresas, si se demuestra insuficiencia de capacidad y, en el caso de inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca se demuestre que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas.
.- Mejora de las estructuras de las fábricas de queso.
* Instalación, modernización y ampliación de industrias de elaboración de queso de leche de oveja y cabra. Automatización de envasado en diversas gamas.
* Instalación, modernización y ampliación de industrias de elaboración de quesos de mezcla y tradicionales de vaca en inversiones que incorporen innovaciones tecnológicas en adecuación a la demanda. Automatización de envasado en diversas gamas.
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca, deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la zona y unos mercados reales y efectivos.
.- Productos lácteos frescos, postres lácteos y nuevos productos.
* Inversiones para instalación, modernización y ampliación de industrias de elaboración de productos lácteos y postres lácteos (yogur, queso blanco pasterizado, nata, leches gelificadas, helados a base de leche...) y nuevos producotos a base de leche.
Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de transformación de leche de vaca, deberán demostrar que se abandona una capacidad equivalente por la misma u otras empresas determinadas, o que existe un déficit de capacidad de transformación en la zona, o que se trata de producción que implica un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda.
* Elaboración de productos de acuerdo con métodos tradicionales o ecológicos tal como se definen en la normativa comunitaria.
- Adecuación de las disposiciones sanitarias, mejora de la calidad y control del medio ambiente.
* Inversiones para la adecuación de las disposiciones sanitarias. * Inversiones para la ampliación de los controles actuales a controles microbiológicos en los puntos críticos y adaptación de los establecimientos a las Normas ISO 9000.
* Inversiones para el tratamiento de residuos: aguas, efluentes, embalajes, etc.
J) SECTOR CARNICO.
- Mejora de las condiciones de sacrificio de reses de abasto.
* Instalación y modernización de mataderos con reducción superior al 20 % sobre la capacidad preexistente abandonada, o se demuestre una insuficiencia de su capacidad en la zona.
* Almacenes frigoríficos anexos a mataderos necesarios para la conservación de canales.
* Instalación de mataderos especializados de lechones, corderos lechales y terneros.
* Inversiones destinadas al bienestar de los animales.
.- Salas de despiece de reses de abasto.
* Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece anexas a mataderos.
* En salas de despiece autónomas: Modernización sin incremento de la capacidad instalada, y nuevas o aumento de la capacidad de empresas existentes, siempre que sustituyan a capacidades equivalentes abandonadas en la misma empresa o en otras empresas determinadas.
* Almacenes frigoríficos anexos a salas de despiece necesarios para la conservación de las carnes.
* Inversiones en implantación de sistemas de envasado al vacío. Automatización integral de las líneas. Reordenación de plantas, separación de las cámaras de almacenamiento y refrigeración, potenciación de los límites de congelación.
.- Industrias de transformación.
* Instalación, ampliación, modernización y traslado de industrias elaboradoras de productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal.
* Instalación, ampliación y modernización de industrias de precocinados de carne.
* Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias de aprovechamiento de subproductos.
* Almacenes frigoríficos anexos a industrias necesarios para la conservación de los productos.
.- Industrias transformadoras de productos de la caza.
* Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece y tratamiento de la caza.
.- Mataderos, salas de despiece e industrias de aves.
* Instalación, traslado y modernización de mataderos de aves cuya capacidad de sacrificio sea como mínimo un 20 % inferior a la capacidad total preexistente abandonada si no se demuestra, excepto para pollo, una insuficiencia de capacidad en la zona.
* Instalación, ampliación, traslado y modernización de salas de despiece anexas a mataderos.
* Modernización de salas de despiece autónomas (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.) sin incremento de la capacidad.
* Instalación, ampliación, traslado y modernización de industrias elaboradoras de productos cárnicos de aves.
* Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras necesarias para la conservación de canales, carnes y productos cárnicos de aves.
.- Mataderos, salas de despiece e industrias de conejos.
* Inversiones necesarias para la instalación, traslado, ampliación y modernización (incorporación de nuevas tecnologías, automatización de líneas, reordenación de plantas, etc.) de mataderos y salas de despiece de conejos e industrias elaboradoras de productos de conejos. * Almacenes frigoríficos de mataderos, salas de despiece e industrias elaboradas necesarias para la conservación de las canales, carnes y productos cárnicos de ovejas.
.- Adecuación a las disposiciones sanitarias. Implantación de sistemas de calidad. Promoción medioambiental.
* Inversiones en edificios, instalaciones y equipos de las empresas, impermeabilización de suelos, adecuación de los sistemas de ventilación y evacuación de residuos de las líneas de faenado y de ventilación y evacuación de residuos de las líneas de faenado y de proceso y demás requisitos técnicos necesarios para la adecuación a las citadas disposiciones sanitarias.
* Traslado de mataderos no adecuados a normas sanitarias fuera del casco urbano sin incremento de capacidad.
* Inversiones necesarias para adaptación a Normas ISO 9000. * Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
K) SECTOR NUEVOS.
.- Modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de calibrado y envasado de huevos.
* Inversiones en modernización de instalaciones y equipos de selección, calibrado y acondicionamiento de huevos sin aumento de capacidad de producción cuando se trate de huevos de gallina.
* Inversiones en equipos de mantenimiento de la temperatura adecuada en salas de manipulación y clasificación, así como en cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de huevos.
* Inversiones que se precisen para adaptar las instalaciones a las normativas sanitarias vigentes.
.- Creación, modernización y adecuación a las normativas sanitarias de las instalaciones de elaboración de ovoproductos.
* Inversiones en nuevos establecimientos y modernización de los existentes, en edificios, equipos de elaboración, refrigeración, conservación y almacenamiento.
* Inversiones en establecimientos destinados a la adecuación en el orden higiénico-sanitario.
L) SECTOR DE ANIMALES DIVERSOS.
.- Instalación de centros de tipificación de ganado ovino y caprino.
.- Modernización y traslado de mercados de ganado existentes (excepto de ganado porcino) y adaptación a las disposiciones sanitarias.
.- Inversiones en sistemas para el tratamiento informático de la gestión de ventas y establecimientos de sistemas de limpieza y control de puntos críticos.
.- Instalación y mejora de las condiciones de extracción, preparación, envasado y comercialización de productos de la agricultura. Adecuación de los establecimientos a las normas de higiene y sanidad vigentes.
M) SECTOR DE PASTELERIA INDUSTRIAL Y OTROS PREPARADOS.
.- Inversiones en nuevos establecimientos y mejora de las existentes.
.- Fabricación de cacao en polvo, chocolate y demás preparaciones alimenticias a base de cacao.
.- Fabricación de caramelos, chicles, confites y golosinas.
N) SECTOR ALGODON.
Prelimpieza, presecado y mejoras tecnológicas sin incremento de capacidad.
) SECTOR DE INDUSTRIAS DERIVADAS DE LOS CULTIVOS IMPLANTADOS EN LAS TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCION Y DESTINADAS A USOS NO ALIMENTARIOS.
.- Inversiones en nuevos establecimientos y modernización de los existentes.
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