Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 08/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 2 de enero de 1996, de la Viceconsejería, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía correspondiente al ejercicio 1996.

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La Orden de 31 de enero de 1995 (BOJA nº 30, de 22 de febrero) regula la concesión de subvencionados destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Autónomas asentadas fuera de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la mencionada Orden,

RESUELVO

Primero.- Se hace pública la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 1996 destinadas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Segundo.- Las Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro Oficial, podrán presentar solicitud de SUBVENCION ORDINARIA, de acuerdo con lo regulado por la Orden de 31 de enero de 1995, hasta transcurridos 45 días de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con excepción de las radicadas en América y Australia, que podrán presentarla hasta que pasen 75 días.

Tercero.- Las solicitudes de SUBVENCION EXTRAORDINARIA podrán ser presentadas hasta el 31 de julio de 1996; debiéndose presentar una solicitud distinta para cada tipo de actividad u objeto.

En el presente ejercicio, aparte los programas promovidos por la Junta de Andalucía, podrán solicitarse subvenciones de carácter extraordinario para las siguientes actividades:

a) Las ASOCIACIONES inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, para:

- Edición de revistas o boletines periódicos con un mínimo de cuatro números anuales y que se remitan al menos a 50 Asociaciones reconocidas ubicadas fuera de su provincia.

- Actividades para la difusión de libros, vídeos y música relacionados con el Patrimonio Cultural de Andalucía.

- Organización de cursos de reciclaje y perfeccionamiento de los profesores de danza, guitarra y teatro.

- Visitas a Andalucía en grupo mínimo de 40 socios y al menos, dos días de duración.

- Actividades organizadas por las entidades para la recepción de programas audiovisuales de contenido andaluz.

- Elaboración de bases de inspección, catalogación y archivo para la gestión de las entidades.

b) Las FEDERACIONES inscritas en el Registro, para:

- Encuentros sectoriales y regionales.

- Actividades culturales andaluzas, a nivel comarcal o regional, en que participen un mínimo de diez Asociaciones reconocidas.

- Organización de cursos de reciclaje y perfeccionamiento de los profesores de danza, guitarra y teatro de las Asociaciones.

c) Los ENTES LOCALES para la realización en su demarcación de:

- Conmemoración institucional del Día de Andalucía fuera de nuestra Región.

- Jornadas y programas culturales específicamente dedicados, en su caso, a los andaluces nacidos en la localidad que residen fuera de Andalucía o a los andaluces residentes en el municipio que promocionen la cultura andaluza y difundan las creaciones de artistas andaluces.

- Programación por los Ayuntamientos de las actividades culturales que organicen y lleven a cabo las Asociaciones y Federaciones oficialmente reconocidas como Comunidades Andaluzas.

Cuarto.- Las solicitudes de subvención, cumplimentadas según los modelos anexos a esta Resolución y acompañadas en cada caso por la documentación que en los mismos se especifica, deberán dirigirse a la Viceconsejería de Cultura, Dirección para Cooperación Cultural, calle San José nº 3,

41004-SEVILLA; salvo las de los Entes Locales andaluces, que se tramitarán a través de la Delegación Provincial de Cultura que corresponda.

La Dirección para la Cooperación Cultural podrá agrupar los otorgamientos que se acuerden con respecto a las distintas subvenciones extraordinarias que solicite una misma entidad, cuando se considere conveniente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Esta Resolución será de aplicación a las ayudas solicitadas en el ejercicio económico de 1995 cuando no hayan podido ser atendidas antes de su cierre y, dadas sus características o los solicitantes, se considere necesario su otorgamiento.

Las solicitudes elevadas para las mismas se considerarán automáticamente presentadas a la convocatoria para 1996 efectuada mediante esta Resolución y la documentación justificativa de su equipo se adecuará al objetivo solicitado en su día.

La cuantía total dedicada a las mismas no podrá superar la cifra de 10 millones de pesetas.

Sevilla, 2 de enero de 1996.- El Viceconsejero, Bartolomé Ruiz González.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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