Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 08/02/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

ANUNCIO de información pública.

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Baldomero Moreno Méndez, Secretario General del Ayuntamiento de la Villa de Almonte, y por ello de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana, entidad de derecho público en proceso de constitución, de conformidad con lo prevenido en el art. 30.1.a de la Ley 7/1993 de 27 de julio y por mandato del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonte, somete a información publica durante el plazo de 30 días lo siguiente:

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE DOÑANA

Introducción.

La progresiva y ascendente relevancia internacional que ha ido adquiriendo en los últimos años el Parque Nacional de Doñana -hoy con títulos del más alto rango conservacionista como los de Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad-, es una realidad que afecta y connota sustancialmente todo el entorno de este singularísimo espacio protegido, por la ineludible exigencia de hacer compatible el desarrollo socioeconómico de las comunidades que lo habitan con la conservación del territorio protegido.

Después de años de estudios de expertos y debates sobre el anterior particular, se alcanza la convicción general de que han de ser los pueblos del entorno de Doñana los primeros protagonistas del proceso de desarrollo compatible, los principales agentes de la conservación cotidiana y del disfrute de sus usos y sus recursos. Y se concluye que Doñana ha de ser el motor, el núcleo del nuevo modelo que requiere su propia conservación, entendida como una relación de armonía con los habitantes de su entorno.

Con esta filosofía de desarrollo compatible, y a la sombra del mecenazgo del prestigioso nombre de Doñana, surge un proyecto integrador que toma cuerpo con la creación de la Mancomunidad de Municipios «Comarca de Doñana¯, una nueva institución que desde su inicio presenta dos singularidades dignas de mención: Por un lado el renombre de su localización geográfica -Doñana-, por otro, su carácter interprovincial, dado que son provincias vecinas en las que se localizan los municipios integrantes.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. Los Municipios de la Provincia de Huelva, Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera, Moguer, Rociana, Bonares, y Bollullos Par del Condado; y de la Provincia de Sevilla, Aznalcázar, Villamanrique, Pilas y Villafranco; se constituyen en Mancomunidad con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo

6º de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

2. Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de su constitución, los Ayuntamientos que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan.

3. Las adhesiones habrán de ser informadas favorablemente por la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad.

4. Por trámites análogos podrán separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integran, pero deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones económicas, si las hubiere. La separación de un Ayuntamiento de la Mancomunidad no causará derecho alguno sobre el patrimonio de la misma.

No tendrá carácter vinculante el informe de la Comisión de Gobierno.

Artículo 2.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Doñana¯ y sus órganos de gobierno y de administración se ubicarán en el Municipio donde resida su Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión, la Casa Consistorial, no obstante el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar otra ubicación del domicilio social, sede de los órganos de gobierno y administración.

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 3.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: El Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo, el Pleno, y la Comisión de Gobierno.

2. El Pleno de la Mancomunidad está integrado por dos vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados, uno de ellos será el Alcalde o concejal en quien éste delegue y el restante será un concejal elegido por el Pleno del Ayuntamiento asociado de entre sus integrantes.

3. El Pleno elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo, quienes lo sustituirán por su orden en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Sus destituciones precisarán acuerdo adoptado con el quórum establecido en el artículo 47.3 de la Ley

7/1985 de 2 de abril.

4. La Comisión de Gobierno está integrada por los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos asociados, ejerciendo la Presidencia de la misma el que lo sea del Pleno.

Artículo 4.

1. El cargo de Secretario, así como el de Interventor-Tesorero si existiese, habrán de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional, que serán los del Ayuntamiento del Municipio donde radique la sede de la Mancomunidad.

2. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Mancomunidad a través del Pleno, ha de aprobar anualmente mediante su presupuesto, la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y personal laboral.

3. El Pleno de la Mancomunidad habrá de determinar los puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con las Normas reguladoras del personal al servicio de los Entes Locales, así como el alcance de su dedicación y de su provisión en el caso de que el puesto de trabajo se comparta con el de algún Ayuntamiento de la Mancomunidad, procurando, en estos casos, que se sean funcionarios o personal de los Municipios asociados.

CAPITULO III. FINES Y OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD, Y COMPETENCIAS DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5.

La Mancomunidad tiene como finalidad favorecer el desarrollo socioeconómico y cultural de la zona objeto de su ámbito territorial en el marco del respeto medioambiental a Doñana.

Artículo 6.

1. Las competencias ejercidas por los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán las inherentes y consecuentes, en el marco de su finalidad, a los objetivos siguientes:

- La promoción de la zona.

- El fomento y el apoyo tendentes a la creación de empleo.

- Impulso de las actividades formativas hacia los habitantes de la zona, y fundamentalmente las relacionadas con los sectores productivos autóctonos.

- Favorecer las relaciones con otras administraciones y la coordinación administrativa.

- Promover la participación ciudadana, así como la realización de campañas de sensibilización de cara a la necesaria integración entre las personas y su medio.

- La creación de una agencia de desarrollo, así como de cualquier otro órgano necesario al cumplimiento de la finalidades de la Mancomunidad.

- Favorecer la información específica e integral sobre el ámbito territorial de la zona que constituye la Mancomunidad.

- Promover el control de la calidad de los productos de la zona.

CAPITULO IV. RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 7.

1. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, constituyendo tales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Aportaciones de los Municipios que integren la Mancomunidad en la forma y cuantía que, en su caso, se determinen por el Pleno de la Mancomunidad.

2. Los Ayuntamientos Mancomunados estarán obligados a transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fijen, el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten.

Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no cumpla lo establecido anteriormente, la Comisión de Gobierno podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios interesados.

Artículo 8.

Será de aplicación a la Mancomunidad lo que disponga la Ley de Haciendas Locales respecto de los ingresos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 9.

El Pleno de la Mancomunidad formará anualmente un presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley de Haciendas Locales.

CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 10.

1. El Gobierno y la Administración de la Mancomunidad corresponden al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Presidencia.

2. Para el cumplimiento de los fines concretos de la Mancomunidad, dichos órganos tienen las atribuciones que analógicamente corresponden al Pleno, a la Comisión de Gobierno y a la Alcaldía- Presidencia respecto de los Ayuntamientos, ello en tanto que sean de aplicación.

Artículo 11.

1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se realizan, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que analógicamente corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos.

2. Los Vicepresidentes Primero y Segundo sustituyen por su orden al Presidente, con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 12.

1. Corresponde al Pleno el examen, estudio y aprobación de las cuentas anuales de la Mancomunidad.

2. Para el ejercicio adecuado de las funciones, el Pleno puede requerir, por medio del Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.

Artículo 13.

El régimen de sesiones, la adopción de acuerdos, la tramitación de expedientes y la contabilidad se ajustará a lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de régimen local para los Ayuntamientos, así como, en su caso en el reglamento orgánico que se aprobare.

Artículo 14.

1. Son derechos y deberes de los municipios:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas que se establezcan por el pleno al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.

e) Consultar la documentación de los archivos y el registro de la Mancomunidad.

f) Intervenir en las sesiones de los órganos colegiados, con voz y voto a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.

2. Cada vocal representante de los Ayuntamientos, tendrá voz y voto en el Pleno y en la Comisión de Gobierno y el Presidente dirimirá los empates con votos de calidad.

CAPITULO VI. TERMINO DE VIGENCIA, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 15.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 16.

Los Estatutos pueden ser modificados con el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación. Si la modificación afecta a los fines de la Mancomunidad, es necesario, como requisito previo, el acuerdo inicial de todos los Ayuntamientos, adoptados por mayoría simple.

Artículo 17.

La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por acuerdo del Pleno, que requerirá unanimidad y que posteriormente deberá ser ratificado por los Ayuntamientos de los Municipios que la integran.

b) Por acuerdo del Consejo de Ministros en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 18.

En caso de disolución se procederá a la liquidación de la Mancomunidad, dicha liquidación se llevará a cabo de conformidad a la legislación vigente.

Almonte, 24 de enero de 1996.- El Secretario General, por mandato de la Alcaldía-Presidencia, Baldomero Moreno Méndez.

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