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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carmelo Díaz Alfaro contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a once de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
HECHOS
Primero. El 31 de enero de 1995 fue dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Huelva la resolución por la que era denegada al recurrente la autorización para instalar una máquina recreativa tipo B, amparada en el permiso de explotación H-B 1822 y matrícula HU/0686 para el local denominado Bar Ríos sito en la calle López Luque, 10 de esta ciudad.
Segundo. Interpuesto recurso ordinario contra la misma, fue desestimado por resolución de 7 de julio de 1995; no obstante, se ha detectado error material en esta resolución, toda vez que en la exposición de los antecedentes se incorporan indebidamente datos referentes a un procedimiento anterior en el que era parte la empresa recurrente y que, si bien tienen relación con el expediente se exponen de modo deficiente pudiendo dar lugar a confusión.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO
El artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Este precepto ha sido considerado por el Tribunal Supremo (sentencia de 20 de julio de 1984) como la vía para arbitrar una fórmula que evite que simples errores materiales y patentes, pervivan y produzcan efectos desorbitados o necesiten para ser eliminados de la costosa formalidad de los procedimientos de revisión. El Tribunal Supremo limita esta potestad a los supuestos, como el presente, en que el propio acto administrativo revele una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el con tenido del acto susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del mismo; en definitiva, este procedimiento únicamente es admisible para rectificar omisiones o errores materiales, no declaraciones conceptuales de inequívoco carácter jurídico.
En base a lo anterior, resuelvo rectificar el error material o de hecho detectado en la citada resolución de 7 de julio de 1995, debiendo entenderse redactado el antecedente primero del siguiente modo:
Primero. Se aceptan los de la resolución recurrida, que con fecha 31 de enero dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación por la que se denegaba a la entidad Alfa Noventa, S.L. el sellado del boletín de instalación solicitado para la máquina tipo "B" modelo HI Roller Plus matrícula núm. HU-0686, con permiso de explotación H-B/1822, prohibiendo su instalación en el establecimiento denominado "Bar Ríos", sito en la calle López Luque 10 de Huelva por encontrarse debidamente autorizadas en dicho local otras dos máquinas tipo "B", agotando el número máximo de máquinas que pueden ser instaladas en esta categoría de locales.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.
Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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