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Esta Consejería, en el marco de sus funciones legalmente atribuidas, viene desarrollando desde hace más de una década una política de vivienda que, entre sus múltiples medios y objetivos, incluye la rehabilitación como uno de los instrumentos más eficaces en tal sentido.
Considerando que tal concepto de rehabilitación no se limita a una mera revitalización y puesta en uso de la edificación surgida a lo largo del tiempo, antes bien,comprende la adecuación integrada de todos los componentes de la estructura urbana, es por lo que se ha entendido como medio más pertinente la participación de la empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) en los Programas y Planes de Rehabilitación e Intervención en Areas Urbanas de esta Consejería. Así, esa participación se instrumenta mediante la delegación de determinadas facultades de gestión para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación e intervención en espacios públicos que afecten a áreas centrales o periféricas y que desarrollen estrategias integradas de recuperación urbana sobre perímetros previamente definidos.
En consecuencia, procede la aprobación del Documento por el que se constituye y desarrolla dicha gestión delegada, en el cual se determinan con precisión el ámbito contenido de la delegación, los criterios a seguir en cada actuación, los medios de financiación y los cauces de desarrollo de la gestión delegada. Igualmente, procede la aprobación de la Actuación Específica de «Trinidad-Perchel¯ de Málaga, por la que se formaliza concretamente la delegación en E.P.S.A. con relación a dicha Area de Rehabilitación.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo único del Decreto 64/1984 de 27 de marzo,en relación con la Disposición Transitoria quinta de la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
HE RESUELTO
Encomendar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la gestión delegada de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que constituye el Anexo I de la presente Resolución, así como aprobar, en desarrollo de aquél, la Actuación Específica «Trinidad-Perchel¯ en Málaga, y que constituye el Anexo II.
Sevilla, 19 de diciembre de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ANEXO I
ENCOMIENDA DE GESTION A E.P.S.A. DE LOS PROGRAMAS DE REHABILITACION Y MEJORA DE AREAS URBANAS
0. Introducción.
El presente documento, elaborado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía establece las bases para la definición y ejecución de la gestión delegada en los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
En él se recoge:
Con carácter general, el marco conceptual, territorial, temporal y operativo para la delegación en E.P.S.A. de la gestión y ejecución de aquellas actuaciones específicas que se definan.
Con carácter concreto, las directrices por las cuales se regularán, a posteriori, estas actuaciones, así como su financiación y mecanismos de coordinación y seguimiento que permitan su desarrollo.
1. Antecedentes.
La rehabilitación es un mecanismo bien conocido para atender y resolver la demanda de alojamiento, a la vez que constituye un eficaz instrumento para recuperar y consolidar el patrimonio residencial y urbano, aprovechar de forma más racional el parque inmobiliario actual, defender formas tradicionales de vida y detener procesos de desalojo de economías modestas, reforzándolos con nuevos tejidos sociales en equilibrada composición y, en suma, contribuyendo a la recuperación de las ciudades.
Hace más de una década que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda viene utilizando la rehabilitación como un instrumento imprescindible en su política de vivienda, desarrollando diversos programas, tanto desde la iniciativa pública como privada, gestionando la normativa estatal, promulgando normas de protección específica, e incorporando en esta gestión a la Administración Local.
Pero es evidente que la rehabilitación no debe entenderse como la revitalización y puesta en uso de la edificación surgida a lo largo del tiempo, sino que en su concepción comprende también la adecuación de todos los componentes de la estructura urbana.
En este último aspecto, y desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se viene incentivando el desarrollo de los sistemas generales y proyectos urbanos de sustancial interés, con especial incidencia en el Sistema de Espacios Públicos y Equipamiento Comunitario Primario.
En esta línea, se vienen definiendo -progresivamente- objetivos más amplios, dirigidos a intervenciones de mayor dimensión y complejidad que afectan tanto a áreas centrales como periféricas, y que desarrollan estrategias integradas de recuperación urbana mediante la puesta en práctica de varios programas específicos actualmente en ejecución por las dos Direcciones Generales.
Esta política de intervención se ha visto claramente apoyada por la Administración Central al promulgar el R.D. 726/93, de 14 de mayo, por el que se regula la
financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, el cual establece una evidente prioridad a favor de las actuaciones de rehabilitación que se planteen en áreas o programas definidos por la Comunidad Autónoma y convenidas por ésta con los respectivos Ayuntamientos.
Como intervenciones pioneras en esta línea de coparticipación de las administraciones Central, Autonómica y Local, se suscribieron en diciembre de
1994 dos Convenios de Colaboración, entre el Ministerio de Obras Públicas,Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las actuaciones en las Areas de Rehabilitación de Trinidad-Perchel, en Málaga y La Chanca-San Cristóbal, en Almería.
Independientemente de la línea establecida en el referido R.D. 726/93, deben potenciarse actuaciones en el marco de los indicados programas de rehabilitación e intervención en espacios públicos.
2. Ambito y contenido de la delegación.
Se considera objetivo global de la colaboración entre las Direcciones Generales y E.P.S.A., la gestión delegada para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación e intervención en espacios públicos que afecten a áreas centrales o periféricas y que desarrollen estrategias integradas de recuperación urbana sobre perímetros previamente definidos.
Con carácter general, el ámbito y contenido de esta delegación responderá a los siguientes objetivos:
- Se actuará sobre Espacios Públicos, Areas de Rehabilitación Integrada o Programas de Rehabilitación Preferente previamente declarados como tales, así como sobre cualquier otra área o programa de rehabilitación o de transformación de la infravivienda que, de forma directa o previo convenio con el Ayuntamiento, sea así definida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Por lo que se refiere al ámbito territorial, se establece una prioridad, no excluyente, hacia las ocho capitales de provincia y a las principales ciudades y municipios de Andalucía que tengan suscrito Convenio-Programa o Convenio-Marco con la C.O.P.T., en materia de vivienda, suelo y urbanismo.
- Inicialmente, el ámbito temporal alcanzará la vigencia del actual Plan de Vivienda y -finalizado éste- para el próximo cuatrienio, como desarrollo o continuidad del futuro Plan.
- La financiación se establecerá de manera conjunta entre C.O.P.T. y E.P.S.A. y, en su caso, con el Ayuntamiento correspondiente, pudiendo contar con la aportación de otros agentes intervinientes y/o la subvención de la Administración Central vía R.D. 726/93 o normativas posteriores al respecto.
3. Criterios para las actuaciones.
Los criterios para definir las actuaciones específicas que serán objeto de gestión delegada son los siguientes:
- La recuperación de áreas centrales o periféricas en proceso de degradación que afecten a un parque residencial, tanto público como privado y/o a los espacios públicos en el marco de los programas de la D.G.A.V.y de la D.G.O.T.U.
- La existencia de planeamiento especial que incida sobre centros consolidados de núcleos urbanos de reconocido interés arquitectónico y urbanístico.
- La justificación por parte de la Administración Local -en su caso- interviniente, de su capacidad de gestión y financiación suficiente para -en el porcentaje que le corresponda- garantizar el buen cumplimiento de los objetivos del programa y una eficaz distribución social de las inversiones.
En cualquier caso, las prioridades de intervención estarán en relación con las características de cada actuación,atendiendo preferentemente aquéllas que resuelvan los mayores problemas según el objetivo general de rentabilidad social de la inversión y en desarrollo de una política de viviendas acorde con lo establecido en documentos de mayor jerarquía (P.A.V., Programación de las Direcciones Generales correspondientes y Convenios).
4. Financiación.
La financiación de la gestión delegada se realizará fundamentalmente con fondos propios de la C.O.P.T. y-en su caso- de los Ayuntamientos respectivos, si bien,podrán participar en el programa otros promotores públicos y privados.
Cuando las características de la actuación lo requieran, la Administración Local solicitará de la Comunidad Autónoma que proponga la participación estatal o de la Unión Europea, al amparo de las normativas correspondientes.
Dada la diversidad de factores que pueden incidir en la intervención:
Gestión de suelo, arrendamientos transitorios y realojos, demoliciones, rehabilitación, reposición y nueva construcción de viviendas, dotación de equipamiento comunitario primario, etc., así como la posible diversidad de agentes actuantes, resulta imposible el establecer unos porcentajes de participación de cada uno de ellos. No obstante, se considera presumiblemente necesaria la colaboración económica-financiera de E.P.S.A.como gestora y ejecutora de las posibles actuaciones, en cuyo caso la actuación preverá las fórmulas para la recuperación de la inversión efectuada.
En cualquier caso, los mecanismos de financiación (fuentes, programas de financiación, criterios de liquidación de la actuación delegada que podrá ser parcial y separadamente para las actividades de suelo -planeamiento, gestión y urbanización- y de vivienda, etc.) se definirán en los acuerdos que se establezcan para el desarrollo de estas actuaciones específicas y se instrumentarán mediante transferencias de los fondos necesarios a la E.P.S.A.
5. Desarrollo de la gestión delegada.
Como ya se ha apuntado, el instrumento establecido -con carácter general- para el desarrollo y ejecución de los programas de rehabilitación y mejora de áreas urbanas, tanto en lo concerniente a suelo y equipamiento comunitario primario, como -circunstancialmente- en algunos aspectos edificatorios será la gestión delegada en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
Esta delegación se formalizará mediante un documento que definirá la Actuación Específica, el cual establecerá:
- El contenido de la actuación relativo a la gestión y ejecución material de aquélla.
- La financiación de la Actuación.
- Su desarrollo de acuerdo con las previsiones temporales y los flujos de inversión de los agentes intervinientes que se establezcan en el mismo.
- Los mecanismos de seguimiento y coordinación entre la C.O.P.T. y E.P.S.A. y
-en su caso- otras Administraciones intervinientes.
A los efectos de la presente Encomienda, el plan concreto de actuaciones a que se refiere el artículo 55 del Reglamento de Régimen Interior de E.P.S.A. será la Actuación Específica, ya referenciada.
6. Seguimiento y control.
Independientemente de las Comisiones Ejecutivas correspondientes o Consejos Asesores de mayor rango, a los efectos de una mejor claridad de gestión y en ordena evaluar y coordinar la ejecución de las Actuaciones Específicas, cuya gestión se delega, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los siguientes miembros:
Por la C.O.P.T.:
- El Director General de Arquitectura y Vivienda.
- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Los jefes de servicios y/o responsables de los programas específicos.
Por la E.P.S.A.:
- El Director de la Empresa.
- Los responsables de las Areas de Suelo y Vivienda.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Asesor Jurídico designado de común acuerdo.
La presente Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre.
6.1. Funciones del Organo de Seguimiento y Control.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Con carácter general, la coordinación entre la C.O.P.T. y E.P.S.A. para el desarrollo de la gestión delegada.
b) La interpretación relativa a esta encomienda, a las Actuaciones Específicas, a los proyectos técnicos y, en su caso, a otros documentos que se elaboren en desarrollo del mismo.
c) Valoración de las propuestas de modificación, reguladas en el apartado
6.2, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Administración de E.P.S.A.
d) Aprobación de alteraciones que no supongan modificación de las Actuaciones.
e) Definición, gestión y ejecución de las actividades complementarias y actuaciones de carácter singular.
f) Elaboración de informes, así como la demanda a otros órganos administrativos de cuanta documentación se precise.
g) Seguimiento de la aplicación de los fondos transferidos por la C.O.P.T.
6.2. Modificaciones de las Actuaciones Específicas.
Se entiende como modificación a las Actuaciones Específicas, toda variación sustancial en la singularización efectuada, la cual será aprobada por la C.O.P.T. y, en su caso, por otras administraciones públicas participantes. En particular, constituyen variaciones sustanciales, y por tanto modificaciones, los siguientes supuestos:
a) Bajas y altas de actuaciones.
b) Alteración de las cantidades aprobadas para cada uno de los agentes intervinientes.
c) Adelanto o retraso de las anualidades previstas.
7. Actividades complementarias.
Con objeto de potenciar y desarrollar al máximo las posibilidades de la Gestión Delegada, se plantean los siguientes grupos de actividades:
7.1. Formación e investigación.
La intervención en la rehabilitación y recuperación de áreas urbanas, es objeto de continuo debate que abarca desde los aspectos más metodológicos a los estrictamente técnicos. Desde las Direcciones Generales intervinientes,se requiere contemplar esta línea con las siguientes actuaciones:
- Favorecer con carácter general la intervención técnica a través de concursos o contratación de ideas con la participación de equipos técnicos.
- Celebrar seminarios, conferencias, etc.
- Seleccionar determinadas intervenciones para ser ejecutadas con carácter experimental (Escuelas-Taller ...).
- Fomentar la cualificación o capacitación de personal técnico, mediante becas y ayudas para su participación en programas concretos.
7.2. Difusión y divulgación.
Se plantea un proceso mínimo de difusión, inicialmente centrado en los siguientes aspectos:
- Publicación de trípticos de divulgación técnica por cada una de las actuaciones y, en aquéllas con concursos de ideas o especial relevancia, exposición pública de las mismas.
- Con carácter más global: Publicaciones en revistas especializadas, participación en Seminarios o Jornadas Técnicas, intercambio de experiencias con otras Administraciones Públicas en programas similares.
- Contratación de estudios monográficos, que además de tener un alcance de divulgación general, vayan orientados a la formación de técnicos y gestores intervinientes en los programas.
- Desarrollo de campañas publicitarias de divulgación general y destinadas principalmente a fomentar la participación ciudadana.
7.3. Fondo documental.
Se articularía a través de tres áreas de trabajo:
- Información bibliográfica y biblioteca: Destinada a suministrar el soporte documental que precisen los participantes en el Programa.
- Creación de un banco de imágenes: Destinado a constituir una videoteca y diateca de las principales actuaciones del Programa y en general de los aspectos técnicos,constructivos o documentales de otras actuaciones relevantes a nivel regional, nacional o internacional.
- Creación de un archivo específico: Para su consulta tanto desde el punto de vista administrativo como investigador.
La financiación de estas actividades se realizará con fondos propios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo competencia de la Comisión de Seguimiento y Control, ya indicada, la coordinación de las mismas.
8. Tramitación del documento.
Esta Encomienda de Gestión, elaborada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y E.P.S.A., así como las Actuaciones Específicas que se realicen en desarrollo de la misma, serán sometidas a la aprobación del Consejero de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Administraciones de E.P.S.A.
Una vez aprobadas estas Actuaciones, se les dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Control a los efectos oportunos.
ANEXO II
ACTUACION ESPECIFICA TRINIDAD-PERCHEL EN DESARROLLO DE LA ENCOMIENDA DE GESTION A LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE
ANDALUCIA DE LOS PROGRAMAS DE REHABILITACION Y MEJORA DE AREAS URBANAS
1. Antecedentes.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga suscribieron el día 1 de abril de 1993 un Convenio Programa en materia de vivienda, suelo y urbanismo para el cuatrienio 1992/1995 que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Programación de Suelo y Vivienda en el municipio de Málaga, estableciendo la coordinación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido mediante una articulación entre los diferentes programas y las responsabilidades de las Administraciones firmantes.
El 29 de diciembre de 1994 se procedió a firmar un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía para las Actuaciones de Rehabilitación en los barrios de La Trinidad y El Perchel de Málaga, al amparo del R.D.
726/1993, de 14 de mayo, que regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, en el que el Ministerio se comprometía a aportar una ayuda máxima en concepto de subvención de 1.052.350.000 ptas.
Posteriormente, se firma con fecha 6 de junio de 1995 un Convenio de Ejecución y Gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, para la finalización de las Actuaciones Públicas en el Area de Rehabilitación Integrada Trinidad-Perchel.
La Encomienda de Gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los Programas de Rehabilitación y Mejora de Areas Urbanas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, fue aprobado por el Excmo. Sr. Consejero y ratificado por el Consejo de Administración de E.P.S.A. con fecha 25 de septiembre de 1995. En dicho documento se establece para la ejecución de las actuaciones que se desarrollen al amparo del mismo, la delegación de la gestión en la mencionada empresa pública, la cual se formalizará mediante un Programa de Actuación Específica.
2. Objeto y contenido.
El objeto del presente documento es la encomienda de gestión delegada para la actuación específica de urbanización del Area Trinidad-Perchel conforme al proyecto redactado y aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la urbanización de las plazas Llano de la Trinidad y San Pablo conforme a los proyectos redactados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobados de igual modo por la referida Gerencia Municipal de Urbanismo, y la apertura de la calle lateral de la Iglesia de San Pablo.
Independientemente de otras Administraciones públicas participantes en el global de la Actuación de Trinidad-Perchel, el agente interviniente en el desarrollo, gestión y ejecución del presente acuerdo es la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
3. Gestión delegada o encomienda de gestión.
La encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) de la actuación específica de Urbanización del Area Trinidad-Perchel de Málaga, comprenderá las siguientes acciones:
1. La urbanización del Area Trinidad-Perchel, conforme al Proyecto redactado por la G.M.U. del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en colaboración con E.P.S.A.
2. La urbanización de la plaza Llano de la Trinidad, conforme al Proyecto redactado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes (C.O.P.T.).
3. La urbanización de la plaza San Pablo, conforme al Proyecto redactado por la C.O.P.T.
4. La obra de apertura lateral de la Iglesia de San Pablo y el tratamiento lateral de la fachada de la misma,conforme al proyecto que está en redacción por la C.O.P.T.
La encomienda comprende, a su vez, la realización por parte de E.P.S.A., de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, las siguientes actividades:
a) La licitación de las obras.
b) La adjudicación y contratación de las mismas.
c) El nombramiento de uno o varios directores técnicos de las obras de entre su personal o contratado al efecto. En este último supuesto los honorarios que comprendan irán con cargo al presupuesto de la actuación.
d) El seguimiento, control y coordinación de los trabajos de la Dirección Facultativa, a través de la Dirección Técnica nombrada por E.P.S.A. en representación del órgano delegante, incluyendo la capacidad de impartir instrucciones y órdenes a la Dirección Facultativa.
e) Tramitar, aprobar y abonar las certificaciones, precios contradictorios y liquidaciones de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, el Pliego de Condiciones y el Contrato suscrito, así como aprobar el Plan de Obra y sus modificaciones.
f) Tramitar y aprobar las actas de inicio y comprobación del replanteo de las obras, y de recepción de las mismas al contratista en coordinación con la Gerencia Municipal de Urbanismo.
g) Cualquier otra necesaria para la correcta ejecución y buen fin de la gestión delegada.
E.P.S.A. cobrará con cargo al presupuesto aprobado para la actuación específica todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen en el desarrollo, gestión y ejecución de la encomienda realizada, y en particular:
1ª El presupuesto de adjudicación de obras, excluido el IVA.
2ª El importe de los honorarios de planes, proyectos y estudios técnicos que sean necesarios, excluido el IVA.
3ª El cinco por ciento sobre el coste total de las partidas 1ª y 2ª anteriores, en concepto de gastos de gestión.
4ª El IVA sobre las partidas 1ª, 2ª y 3ª, y demás impuestos repercutibles.
5ª Los gastos financieros que se originen como consecuencia de los retrasos en la transferencia de fondos del órgano delegante a E.P.S.A., que se girarán al tipo medio de las operaciones de crédito que la Empresa concierte para cada ejercicio. Consecuentemente, estos gastos financieros serán compensados con los ingresos financieros que se produzcan por el adelanto en las transferencias de fondos.
E.P.S.A. elaborará para cada mes vencido, y dentro del mes siguiente, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación, que será elaborada a origen, indicará,por diferencia con la relación, el gasto producido durante el mes y se remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su conocimiento.
La liquidación económica de la actuación se producirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produzca la recepción de las obras por parte de E.P.S.A. y la G.M.U. al contratista.
4. Costes, financiación y ámbito temporal.
El coste máximo de la Actuación Específica cuya gestión se delega, se estima en 765,5 millones de pesetas,por todos los conceptos, IVA incluido. El desglose de la actuación es el siguiente:
Obras y otros gastos (1ª) + (2ª): .................. ptas.
5% gastos de gestión s/(1ª) + (2ª) :.................. ptas. IVA s/(1ª) + (2ª) + (3ª) :.................. ptas. Gastos financieros (en su caso): .................. ptas. Total: 765.500.000 ptas.
La financiación de esta Actuación Específica la realizará la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante la aplicación presupuestaria
14.18.744.01/Programa: 33 A/Código de Proyecto: 1995000055 con fondos procedentes, por transferencias finalistas, de la subvención del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente conforme al Convenio de Colaboración firmado entre ese Ministerio y la Comunidad Autónoma, anteriormente aludido, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del R.D. 726/1993, de 14 de mayo.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía recibirá, a la firma del presente documento, la cantidad de 210,47 millones de pesetas de la subvención inicial concedida por el Ministerio.
A la firma del Acta de replanteo e inicio de obra, se abonarán 172,28 millones de pesetas.
La cantidad restante se abonará a E.P.S.A. mediante certificaciones semestrales de obra ejecutada.
Los gastos correspondientes a estos dos últimos conceptos se abonarán conforme se generen los créditos de las transferencias finalistas que efectuará el Ministerio. El plazo para la ejecución de las obras finalizará el 31 de diciembre de 1996.
5. Coordinación interadministrativa y aprobación del documento. En lo relativo a la coordinación entre E.P.S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones undécima y duodécima del Convenio de ejecución y gestión entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la financiación de las actuaciones públicas en el Area de Rehabilitación Integrada Trinidad-Perchel.
La coordinación de E.P.S.A. y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la actuación se llevará a cabo mediante la Comisión de Seguimiento y Control creada en el punto 6º de la Encomienda de Gestión. Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al trimestre.
El presente documento se aprobará por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes y será ratificado por el Consejo de Administración de E.P.S.A.
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